FISCALIA POZO ALMONTE C/ JOSELYN ANDREA QUINTANA AHUMADA
Rol
O-1969-2020
Fecha
19 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 18 de septiembre del año 2020, a eso de las 23:45 horas aproximada, JOSELYN ANDREA QUINTANA AHUMADA fue sorprendida en calle Lincoyan con Obispado de la comuna de Pozo Almonte, transitando por la vía pública sin haber obtenido el permiso o el salvoconducto para transitar en un horario de toque de queda y en un lugar además con cuarentena obligatoria. Esto es una infracción al artículo 318 del código penal y además, a la resoluciones complementarias 202 de día 22 de marzo de 2020 resolución exenta 203 de 25 marzo del ministerio de salud y resolución exenta 212 de 27 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud.” Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a JOSELYN ANDREA QUINTANA AHUMADA, Cédula de Identidad N° 19.179.007-3, domiciliado en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, como autora del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 18 de septiembre del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual -- Suspendida Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, deberá acompañar al Tribunal antecedent
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO Pozo Almonte, diecinueve de septiembre del año dos mil veinte Hechos: “Que el día 18 de septiembre del año 2020, a eso de las 23:45 horas aproximada, JOSELYN ANDREA QUINTANA AHUMADA fue sorprendida en calle Lincoyan con Obispado de la comuna de Pozo Almonte, transitando por la vía pública sin haber obtenido el permiso o el salvoconducto para transitar en un hor
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