Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ JOSÉ LUIS SAN JUAN MANRÍQUEZ

Rol

O-913-2020

Fecha

20 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 19 de septiembre de 2020, a eso de las 23:45 horas, el requerido se encontraba en la vía pública de Av. Santa María a la altura del N° 437, Pichilemu, infringiendo lo establecido por el Ministerio de Salud, a través de Resolución N° 202 de fecha 22/03/2020, actualmente vigente, que establece la restricción sanitaria por hora, sin tener autorización legal o administrativa para ello. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a JOSÉ LUIS SAN JUAN MANRÍQUEZ, C.I. 13495318-7, domiciliado en Avenida México Nº 8063, La Florida, al pago de una multa de Seis Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 19 de septiembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reunié

Fallo

se declara: I).- Que se condena a JOSÉ LUIS SAN JUAN MANRÍQUEZ, C.I. 13495318-7, domiciliado en Avenida México Nº 8063, La Florida, al pago de una multa de Seis Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 19 de septiembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se XRFQRXDQXT Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 21/09/2020 09:26:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar sin efecto esta sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimiento definitivo en el proceso. III).- Teni

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veinte de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el sig

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