ZHU BINGWANG . C/ JOSÉ EDUARDO PÉREZ PEÑA
Rol
O-229-2020
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 11 de septiembre de 2019, alrededor de las 11:55 horas, el requerido JOSE EDUARDO PEREZ PEÑA ingresó al local comercial HOMG DA ubicado en calle igualdad N°353 de Parral, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 10 banderas de Chile de una medida 90x60 centímetros avaluadas en la suma de $8.000 pesos, huyendo del lugar con las especies en su poder, , siendo detenido posteriormente por carabineros en las cercanías de lugar, encontrándose las especies sustraídas en su poder dentro de la mochila que portaba”. PARRAL, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 70, 494 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 3° y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ EDUARDO PÉREZ PEÑA, ya individualizado, como AUTOR de la FALTA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de consumada, cometida el día 11 de septiembre de 2019, en la comuna de Parral, a sufrir la pena UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, así como al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Curicó por el término de UN AÑO, RVVRXMDXV Marcial Taborga Collao 0 Fecha: 21/09/2020 11:10:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ EDUARDO PÉREZ PEÑA, ya individualizado, como AUTOR de la FALTA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de consumada, cometida el día 11 de septiembre de 2019, en la comuna de Parral, a sufrir la pena UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, así como al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Curicó por el término de UN AÑO, RVVRXMDXV Marcial Taborga Collao 0 Fecha: 21/09/2020 11:10:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl debiendo presentarse al quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. III.- Para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado doce cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro de los diez primeros días del mes siguiente al
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 1900988168-1 RIT N° : 229 - 2020 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Hurto falta GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : JOSÉ EDUARDO PÉREZ PEÑA. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0009962058-7 DOMICILIO : Avenida MATAQUITO Nº 748, Curicó. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. AGRAVANTES : No FISCAL : CLAUDIO ALEJANDRO ÁVILA PRADO. DEF
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