MP C/ AARON NICOLÁS ARROYO DOMÍNGUEZ
Rol
O-916-2020
Fecha
20 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 20 de septiembre de 2020, a eso de las 00:55 horas, el requerido Pedro Gallardo González, se encontraba en la vía pública de Av. Costanera con Av. Ortúzar, Pichilemu, mientras se encontraba vigente la medida de aislamiento sanitario por hora, decretada por el Ministerio de Salud con fecha 22/03/2020 a través de Resolución 202, actualmente vigente, sin tener autorización para legal o administrativa para infringir dicha norma. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a PEDRO SEBASTIÁN GALLARDO GONZÁLEZ, C.I. 14045398-6, domiciliado en Avenida Ortúzar Nº 262, Pichilemu., al pago de una multa de Seis Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, hecho ocurrido el 20 de septi
Fallo
se declara: I).- Que se condena a PEDRO SEBASTIÁN GALLARDO GONZÁLEZ, C.I. 14045398-6, domiciliado en Avenida Ortúzar Nº 262, Pichilemu., al pago de una multa de Seis Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, hecho ocurrido el 20 de septiembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. XXEXRXXXXT Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 21/09/2020 09:26:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar sin efecto esta sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimiento definitivo en el proceso
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veinte de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el sig
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