2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROZAS CON GASTRONOMICA NIKEI SPA

Rol

M-1214-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Romina Alexandra Retamales Muñoz, cédula de identidad N° 17.266.725-2, abogada, con domicilio en Pasaje Santa Julia N° 568, comuna de Ñuñoa, actuando en representación de doña JAVIERA CATALINA ROZAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 16.750.497-3, técnico en terapias naturales, con domicilio en calle Simón Bolívar N° 4651, departamento 104, comuna de Ñuñoa, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la sociedad GASTRONÓMICA NIKEI SpA, rol único tributario N° 76.106.151-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Manuel Heredia Chamorro, cédula de identidad N° 14.206.221-6, ambos con domicilio en Magnere N° 1540, oficina 706, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, sea acogida en todas sus partes, declarando: 1. La existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, en calidad de garzona, entre el 13 de marzo de 2019 y el 18 de marzo de 2020, con una remuneración mensual de $264.815, o la suma que se determine en conformidad al mérito del proceso. 2. Que el demandado declaró ante las instituciones de seguridad social montos inferiores a los que efectivamente le pagó, por lo que se ha producido la nulidad del despido para la demandada, por lo que esta deberá pagarle todas las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones laborales devengadas a contar de la fecha de su desvinculación, hasta la fecha de convalidación del despido; 3. Que el despido es injustificado, por lo que debe pagarle las siguientes sumas o las que el Tribunal estime en justicia, en definitiva: a. Saldo impago de indemnización sustitutiva del aviso previo: $264.815; b. Saldo impago de indemnización por años de servicios: $264.815; y c. Recargo legal de un cincuenta por ciento: $132.408; y 4. Que se condena a las denunciadas (sic) a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones adeudadas:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, y en ella se verificaron los siguientes trámites y actuaciones: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la relación laboral desde el 13 de marzo de 2019, que terminó el 18 de marzo año 2020 por la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo y que la función desarrollada por la actora fue la de garzona. Niega y controvierte expresamente que la causal de despido sea injustificada, que no exista una causal en la carta o que no exista detalle de los hechos en la carta, niega que se trate de un despido por necesidades de la empresa como se sostiene en la demanda. Niega las bases de cálculo para efectos del artículo 172 y 71, niega la existencia de deudas previsionales de cualquier naturaleza, niega la posibilidad de que ocurra la nulidad del despido toda vez que no existe deuda previsional hasta el mes anterior a la fecha de terminación del contrato. Controvierte las prestaciones que se demandan. En cuanto al despido, sostiene que su representada es una sociedad que opera una cadena de comida rápida de sushi bajo la marca Senz, contando con 6 locales y la mitad de los cuales se encontraba al interior de locales comerciales. En el caso del actor, en particular esta se desarrollaba en el Mall Plaza Egaña. Con fecha 18 de marzo del año en curso su representada puso término al contrato según lo dispuesto en artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. Hace presente como hecho público y notorio que el país experimenta desde principios del mes de marzo este año los efectos de la llegada del virus sars cov 2 y la provocación de una pandemia, es decir de una propagación del virus de un modo que no se puede controlar. Así, al 11 de marzo del año en curso esta enfermedad fue calificada como una pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. En Chile se detectó el 3 de marzo del año 2020 y 6 días después se adoptaron las medidas más intensa por parte de la autoridad, el 14 de marzo fue declarada la fase 3, el día 16, dos días después fue decretada la fase 4 y por lo tanto lo que significa que hay circulación viral. Añade que el 18 de marzo el Presidente la República mediante el Decreto Supremo 104 declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decreto de estado de excepción constitucional que se encuentra vigente hasta esta fecha y que va a estar por lo menos hasta el mes de diciembre. El mismo 18 de marzo, el Ministro de Economía Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios en conjunto con la presidenta de la Cámara de Centros Comerciales y el presidente la Cámara Nacional de Comercio anunciaron el cierre de todos los centros comerciales del país, completos, salvo para aquellas funciones que se quedaron como esenciales como farmacias, laboratorio clínico y supermerc

Fallo

Por tanto, en orden a una buena administración de la empresa, contaba con tiempo suficiente para poder ejercer actos tendientes a la reorganización de la empresa, como por ejemplo reubicar a su representada en locales que actualmente siguen funcionando o en última ratio, suspender la relación laboral mientras durara la orden de autoridad. Expresa que los hechos en que funda el despido de acuerdo a la comunicación enviada, son hechos que no pueden ser caracterizados como imprevisibles o irresistibles, pero sobre todo no son hechos insuperables y permanentes. Esto en especial consideración si se tiene en cuenta que el demandado actualmente cuenta con locales comerciales en funcionamiento y que la orden de autoridad no paralizaba el funcionamiento del local donde trabajaba su representada. Reclamación. Mediante resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por la demandada, citándose a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, y en ella se verificaron los siguientes trámites y actuaciones: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la relación laboral desde el 13 de marzo de 2019, que terminó el 18 de marzo año 2020 por la causal del artí

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Sentencia definitiva RIT: M-1214-2020 RUC: 20-4-0266283-3 _________________/ Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció doña Romina Alexandra Retamales Muñoz, cédula de identidad N° 17.266.725-2, abogada, con domicilio en Pasaje Santa Julia N° 568, comuna de Ñuñoa, actuando en representación de doña JAVIERA CATALINA ROZAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 16.750

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