Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ LUIS ALBERTO OPORTO MUÑOZ

Rol

O-2791-2020

Fecha

18 de septiembre de 2020

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 n°6, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 70 y 494 n°4 y 500 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido LUIS ALBERTO OPORTO MUÑOZ, cédula de identidad 007854119-9, 65 años, domiciliado en Coyhaique, calle Simpson n°759, Hogar de Cristo, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual como autor de amenazas con arma blanca en contra de Alberto Chávez Moya, perpetrada el día 17 de septiembre de 2020 en la ciudad de Coyhaique. II.- Atendida la naturaleza de la pena principal no se impone accesoria de carácter general. III.- Se decreta el comiso del cuchillo que fue materia del delito. IV.- Respecto de la pena de multa, al efecto se la tiene por cumplida. V.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos del requerimiento. VI.- Teniendo en consideración la norma del artículo 398 del Código Procesal Penal, y los

Fundamentos

fundamentos que ha dado el señor Defensor, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por lo tanto en lo que se refiere a declaración de cumplimiento de la pena queda en suspenso y la destrucción del cuchillo igualmente, por un plazo de seis meses. Si transcurrido el plazo de seis meses el imputado no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo. En su oportunidad y si procediere, dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el bimestral, y archívese cuando sea oportuno. Rit 2791-2020 Ruc 2000955614-2 Del Falta de amenazas con arma blanca DICTADO por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. LWLCRXPSMX Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 21/09/2020 12:58:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-21T11:58:59-0400 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido LUIS ALBERTO OPORTO MUÑOZ, cédula de identidad 007854119-9, 65 años, domiciliado en Coyhaique, calle Simpson n°759, Hogar de Cristo, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual como autor de amenazas con arma blanca en contra de Alberto Chávez Moya, perpetrada el día 17 de septiembre de 2020 en la ciudad de Coyhaique. II.- Atendida la naturaleza de la pena principal no se impone accesoria de carácter general. III.- Se decreta el comiso del cuchillo que fue materia del delito. IV.- Respecto de la pena de multa, al efecto se la tiene por cumplida. V.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos del requerimiento. VI.- Teniendo en consideración la norma del artículo 398 del Código Procesal Penal, y los fundamentos que ha dado el señor Defensor, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por lo tanto en lo que se refiere a declaración de cumplimiento de la pena queda en suspenso y la destrucción del cuchillo igualmente, por un plazo de seis meses. Si transcurrido el plazo de seis meses el imputado no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo. En su oportunidad y si procediere, dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensua

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, dieciocho de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 n°6, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 70 y 494 n°4 y 500 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Proc

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