REYES/TRANSPORTES JPM LIMITADA
Rol
O-5785-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DARWING OMAR REYES SANCHEZ, RUT N°25.930.832-1, cesante, domiciliado en calle Toro Mazote N°64, depto. 502, de la comuna de Estación Central, quien presenta demanda en juicio ordinario del trabajo de aplicación general por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTES JPM LIMITADA, RUT N°76.558.533-3, giro de transportes de carga por carretera, representada legalmente por don Manuel Jesús Parada Fonseca, ignora profesión u oficio, o ambos domiciliados en Avenida José María Caro N°4792, comuna de Conchalí, y por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, previsionales e indemnizaciones legales por término de la relación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de AGENCIAS UNIVERSALES S.A. (NOMBRE DE FANTASÍA AGUNSA), RUT N°96.566.940-k, giro de actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre, representada legalmente por don José Manuel Urenda Salamanca, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Avenida Andrés Bello N°2687, piso 15, de la comuna de Las Condes, esta última, en defecto de la solidaridad por su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el art 183-D del código del Trabajo; por las razones que indica. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencias para TRANSPORTES JPM LIMITADA con fecha 02 de enero de 2018, en calidad de Conductor profesional nacional, en el camión asignado por su ex -empleador placa patente YV-4725, para desempeñarse en régimen de subcontratación para la empresa mandante AGENCIAS UNIVERSALES S.A., también conocida como AGUNSA. Sus funciones que consistían en el transporte de diferentes tipos de carga para la empresa mandante, desde una de sus dependencias denominada deposito Agunsa, ubicada en Avenida La Montaña N°1550, comuna de Lampa, Región Metropolitana, hacia diferentes comunas tales como Santiago, Pudahuel, San Bernardo, Quilicura, San Ramón, San Joaquín, y hacia el norte y sur del País. Relata que su jornada laboral era la establecida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, estando bajo supervigilancia inmediata a través del representante legal de su ex - empleador, don Manuel Jesús Parada Fonseca, y los supervisores de transportes AGUNSA, don Juan Carlos Aichele Pinto, y don Bayron Letelier, quienes ejercían el control directo sobre la forma y oportunidad que desarrollaba sus funciones. Y su remuneración mensual era fija, y estaba compuesta exclusivamente por un sueldo base bruto ascendente a la suma de $880.000 mensuales, pagándose un líquido de $800.000. Sin embargo, su ex -empleadora no le efectuó el pago íntegro de remuneraciones por concepto de tiempos de espera, el cual debe ser considerado para los efectos indemnizatorios establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, y, por ende, se debe co
Fallo
se declara que el despido indirecto es justificado y se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva más la indemnización por años de servicios, esta última con el recargo del 50% conforme lo prescrito en el artículo 171 precitado. DÉCIMO: Que, además, el demandante solicita el pago de la remuneración correspondiente a 12 días del mes de agosto de 2019, por la suma de $352.000, y la demandada alega que nada adeuda al efecto, y conforme aparece del oficio solicitado por la propia demandante, durante dicho mes percibió un total de $560.000, por ende nada se le adeuda al efecto, debiendo rechazarse esa prestación. Que en lo que respecta al cobro de diferencias en las remuneraciones por no pago de tiempos de espera, conforme lo analizado y concluido en el motivo que antecede, deberá accederse a dicho cobro pero limitado a los siguientes períodos en los que no consta pago de tal estipendio y por las sumas que se indica: enero a agosto de 2018, cada mes $202.400, lo que da un total en dicho período de $1.619.200; septiembre a noviembre de 2018 y febrero 2019, por cada mes $192.000, total $768.000; marzo 2019, $220.733; lo que da un total adeudado por tiempos de espera de $2.387.420, suma a la que se condena a la demandada principal a pagar al demandante. Que también se reclama por el actor el pago del feriado legal y el feriado proporcional y correspondía a la demandada principal acreditar la extinción de tal derecho por parte del trabajador, ya mediante el uso
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DARWING OMAR REYES SANCHEZ, RUT N°25.930.832-1, cesante, domiciliado en calle Toro Mazote N°64, depto. 502, de la comuna de Estación Central, quien presenta demanda en juicio ordinario del trabajo de aplicación general por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales en contra de TR
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