7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FERNANDA CISTERNA ARRIAGADA C/ VÍCTOR EMILIANO MELGAREJO SANTANDER

Rol

O-93-2020

Fecha

20 de septiembre de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 14 de mayo del año 2019, a las 19:15 horas aproximadamente, la víctima se encontraba en la salida de estación de metro Las Torres, comuna de Peñalolén, lugar en que el acusado, quien es su ex conviviente, y con quien tiene un hijo en común, la estaba esperando y al verla comienza a insultarla mientras la seguía hasta que la víctima logra abordar un bus. Con estos hechos el acusado ha incumplido lo dispuesto por sentencia condenatoria del 13º Juzgado de Garantía en Causa Nº 1801046051-0, de fecha 02 de mayo de 2019, donde se impone como sanción accesoria la prohibición de acercarse a la víctima por el plazo de un año.” Jose Hector Marinello Federici Juez Redactor Fecha: 20/09/2020 14:17:00 PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Presidente Fecha: 20/09/2020 19:28:42 EXQXRXLXQT AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Integrante Fecha: 21/09/2020 09:16:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2°.- Para sustentar la acusación se rindió prueba testimonial documental y otros medios; La testimonial consistió en la declaración de la víctima, unos parientes y una amiga -testigos de oídas de la ofendida- y funcionarios policiales que les tomaron declaración. En lo concerniente a la testimonial; Sra. María José Medina González, víctima directamente ofendida, expresó que el acusado el 14 de mayo aproximadamente a las 19.15 horas, el acusado la estaba esperando en la estación de metro Las Torres, desde donde la siguió hasta que abordó un bus, infringiendo así la prohibición que pesaba en su contra. Señaló también las razones que motivaban la prohibición,

Fundamentos

considerando la agravante del 12.16 que lo perjudica, además de la pena legal accesoria del artículo 28 del Código Penal y la especial establecida en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066, consistente en Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra por el plazo de un año; y a las costas de la causa. Ello en virtud de su participación en los hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 14 de mayo del año 2019, a las 19:15 horas aproximadamente, la víctima se encontraba en la salida de estación de metro Las Torres, comuna de Peñalolén, lugar en que el acusado, quien es su ex conviviente, y con quien tiene un hijo en común, la estaba esperando y al verla comienza a insultarla mientras la seguía hasta que la víctima logra abordar un bus. Con estos hechos el acusado ha incumplido lo dispuesto por sentencia condenatoria del 13º Juzgado de Garantía en Causa Nº 1801046051-0, de fecha 02 de mayo de 2019, donde se impone como sanción accesoria la prohibición de acercarse a la víctima por el plazo de un año.” Jose Hector Marinello Federici Juez Redactor Fecha: 20/09/2020 14:17:00 PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Presidente Fecha: 20/09/2020 19:28:42 EXQXRXLXQT AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Integrante Fecha: 21/09/2020 09:16:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2°.- Para sustentar la acusación se rindió prueba testimonial documental y otros medios; La testimonial consistió en la declaración de la víctima, unos parientes y una amiga -testigos de oídas de la ofendida- y funcionarios policiales que les tomaron declaración. En lo concerniente a la testimonial; Sra. María José Medina González, víctima directamente ofendida, expresó que el acusado el 14 de mayo aproximadamente a las 19.15 horas, el acusado la estaba esperando en la estación de metro Las Torres, desde donde la siguió hasta que abordó un bus, infringiendo así la prohibición que pesaba en su contra. Señaló también las razones que motivaban la prohibición, además de las circunstancias de la denuncia y la detención del acusado, relativas a una situación en una peluquería donde se encontraban sus hijos. Dominique Catalina Avello Medina, Su hija, confirma el relato que oyó de su madre y lo repitió en los mismos términos en audiencia. Asimismo se refirió a la prohibición de acercamiento, las razones que la originaron, las circunstancias de la detención del imputado relacionado con el suceso de la peluquería. En la misma calidad, se presentó la pareja actual de la ofendida, TESTIGO RESERVADO, testigo que también

Fallo

fallo está consagrado legislativamente en el artículo 341 del Código Procesal Penal que, en su inciso primero, dispone: "La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella". El principio de congruencia, como lo sostiene la doctrina, supone, conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, en términos detallados de tiempo, lugar y modo de comisión que fueren de importancia para su calificación jurídica; lo que resulta imposible de construir a los sentenciadores de mayoría al tenor de la prueba de cargo. El profesor argentino Julio Maier (Derecho Procesal Penal, Tomo I, página 336) señala que “… la base de la interpretación está constituida por la relación del principio con la máxima de inviolabilidad de la defensa. Todo aquello que, en la sentencia, signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato, con trascendencia en Jose Hector Marinello Federici Juez Redactor Fecha: 20/09/2020 14:17:00 PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Presidente Fecha: 20/09/2020 19:28:42 EXQXRXLXQT AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Integrante Fecha: 21/09/2020 09:16:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6

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1 Sentencia Absolutoria Séptimo Tribunal Oral Penal de Santiago c/ VICTOR EMILIANO MELGAREJO SANTANDER Delito: Desacato RIT: 93-2020 RUC: 1900516759-3 Santiago veinte de septiembre de dos mil veinte PRIMERO. Partes y tribunal. Los días 14 y 15 de septiembre de 2020 se constituyó el tribunal, de manera telemática a través de la plataforma Zoom, en sala integrada por los jueces, Sra. Guerrero, Sr.

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