1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL/INSPECCION COMUNAL SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-83-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que a continuación expone: Indica que con fecha 29 de enero de 2020 mediante resolución de multa 1738/20/ La Inspección del trabajo ICT Santiago Sur Oriente de la fiscalizadora Daniela Andrea Araya Soto, se aplicó una multa de 20 UTM a nuestra Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, fundada en que "no se exhibió toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias pare efectuar las labores de fiscalización, consistentes en registros de asistencia desde marzo 2019 hasta diciembre 2019 de Paola Godoy, Nataly Aguilera, Evelyn Arenas, José Urrutia, Ingrid Vidal y desde mayo de 2019 hasta diciembre de 2019 de Rocío Arriaza.” Dicha resolución de multa, conforme se acreditará en su oportunidad fue notificada a esta parte con fecha 14 de febrero de 2020. Señala que el procedimiento se inició por cuanto los funcionarios indicados no estuvieron de acuerdo con la modificación de su lugar de trabajo (ejercicio del artículo 12 del Código del Trabajo), realizado por esta Administración a finales de mes de diciembre de 2019 y que obedece a una adecuación del personal para afrontar de mejor manera la sobredotación de los colegios de esta comuna, hace presente que momentos previos a la modificación del lugar de trabajo, el Concejo Municipal había aprobado el gasto que significaría mantener la sobredotación en los colegios que serían traspasados al Servicio Local de Educación Gabriela Mistral, asumiendo por 5 años, los costos del exceso de personal. Esta solicitud al Concejo Municipal fue efectuada por la Corporación con el único fin de evitar que el traspaso de la Educación Pública, acarreara el término de la relación laboral de un número importante de trabajadores que estaban por sobre la dotación necesaria para el funcionamiento de los colegios. Sostiene que la Corporación, a fin de entregar una mayor calidad de Educación, asumió por años el mayor gasto que significaba contratar a más personal que el establecido por ley como el "ne

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece DANIEL ALEJANDRO HIDALGO VALLEJOS, abogado, cédula de identidad 15.222.169-K, en representación judicial de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 71.369.900-4, representada por su Secretario General Don Fernando Marcelo Ramírez Valdivia, Cédula de Identidad 12.636.617-5, todos domiciliados en Gregorio de la Fuente 3556, Macul, quien deduce reclamación de Multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, Rol Único Tributario: Se ignora, Representada por su Jefe Comunal don Miguel Soto Muñoz, se ignora profesión y Cédula de Identidad, ambos domiciliados en Campos de Deportes N° 787, Ñuñoa, en razón de los hechos que a continuación expone: Indica que con fecha 29 de enero de 2020 mediante resolución de multa 1738/20/ La Inspección del trabajo ICT Santiago Sur Oriente de la fiscalizadora Daniela Andrea Araya Soto, se aplicó una multa de 20 UTM a nuestra Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, fundada en que "no se exhibió toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias pare efectuar las labores de fiscalización, consistentes en registros de asistencia desde marzo 2019 hasta diciembre 2019 de Paola Godoy, Nataly Aguilera, Evelyn Arenas, José Urrutia, Ingrid Vidal y desde mayo de 2019 hasta diciembre de 2019 de Rocío Arriaza.” Dicha resolución de multa, conforme se acreditará en su oportunidad fue notificada a esta parte con fecha 14 de febrero de 2020. Señala que el procedimiento se inició por cuanto los funcionarios indicados no estuvieron de acuerdo con la modificación de su lugar de trabajo (ejercicio del artículo 12 del Código del Trabajo), realizado por esta Administración a finales de mes de diciembre de 2019 y que obedece a una adecuación del personal para afrontar de mejor manera la sobredotación de los colegios de esta comuna, hace presente que momentos previos a la modificación del lugar de trabajo, el Concejo Municipal había aprobado el gasto que significaría mantener la sobredotación en los colegios que serían traspasados al Servicio Local de Educación Gabriela Mistral, asumiendo por 5 años, los costos del exceso de personal. Esta solicitud al Concejo Municipal fue efectuada por la Corporación con el único fin de evitar que el traspaso de la Educación Pública, acarreara el término de la relación laboral de un número importante de trabajadores que estaban por sobre la dotación necesaria para el funcionamiento de los colegios. Sostiene que la Corporación, a fin de entregar una mayor calidad de Educación, asumió por años el mayor gasto que significaba contratar a más personal que el establecido por ley como el "necesario” para impartir educación. Sin embargo, con el traspaso, el Servicio Local no se haría cargo de este mayor gasto, lo que significaba que, la Corporación despedía antes del traspaso al personal en exceso o bien, la Municipalidad asumía este gasto durant

Fallo

por tanto, no tenía acceso a la información relativa a dichos establecimientos por dos razones de hecho, la primera es que no tenía acceso a los recintos escolares, pues entregaron todo, incluidos los juegos de llave y porque además, los colegios se mantienen completamente cerrados durante todo el periodo estival, toda vez que por ley interrumpen sus actividades. De esta manera, para la Corporación se hacía imposible dar cumplimiento a la solicitud de la fiscalizadora, quien en todo caso, no debió concurrir a nuestras dependencias, sino a las oficinas del SLEP, puesto que ellos son los nuevos empleadores de los funcionarios denunciantes. En este caso, si bien la ocurrencia de los hechos denunciados ocurrió en diciembre, ello no es razón para que la fiscalización ocurriera en nuestras oficinas centrales, sino que debió efectuarse en las dependencias del nuevo sostenedor, sobre todo si los efectos de la decisión de cambiar el lugar de trabajo, tendría plena eficacia en la nueva administración. Refiere que a pesar de que a juicio de esta Corporación, no correspondía hacernos cargo de la fiscalización, intentamos por todos los medios posibles acceder a los documentos requeridos, tratando de contactar a los directores de los establecimientos, lamentablemente, todos ellos estaban en pleno uso de sus vacaciones por lo cual no pudieron acudir a los establecimientos a recoger la información. Menciona que el traspaso ha sido un proceso complejo, extremadamente largo y engorroso, en e

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece DANIEL ALEJANDRO HIDALGO VALLEJOS, abogado, cédula de identidad 15.222.169-K, en representación judicial de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 71.369.900-4, representada por su Se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica