2do Juzgado de Letras de Buin

UNIFRUTTI TRADERS SPA/TAMAYO

Rol

O-56-2019

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que invoca. La empresa demandante indica que fue contratada con fecha 09 de noviembre de 2018 para el desempeño en labores de “inspector CKU”, esto es, a cargo del control de calidad para obra o faena proceso cereza, carozo, pera, uva y kiwi, correspondiente a la temporada 2018-2019. Pero, la empresa demandante obvia indicar que su contrato de trabajo no se limitaba sólo a la obra antes indicada sino además, tal como claramente indica la parte final de la cláusula primera de su contrato de trabajo, también fue contratada para desempeñarse en asesorías técnicas en áreas agrícolas, administrativas, comerciales, contables, exportaciones, transporte o cualquier otro rubro de la empresa, lo que en los hechos así ha acontecido toda vez que en la actualidad realiza labores administrativas en la empresa. Finalmente y, sin perjuicio del cuestionamiento a la causal fundante de la solicitud de desafuero que se realizará, se hace presente que la demandante indica que el término de tal faena se producirá “antes del término del fuero maternal” sin indicación de algún antecedente específico, máxime si como es conocido, las labores que desarrolla la empresa demandante continúan un ciclo que va modificándose por la fruta procesada y las labores realizadas. Refiere que respecto del tipo de contratación y causal de término de la relación laboral invocada, y entrando al análisis de la relación laboral que se vincula a la trabajadora con la empresa demandante, queda claro que ésta última es una empresa dedicada a labores exportadoras agrícolas, labores que desarrolla de manera permanente. En ella utiliza como forma de contratación habitual de sus trabajadores la denominada “obra o faena”, obras o faenas cuya definición es bien específica (dado su carácter excepcional dentro de nuestra legislación), refiere que son: aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentán

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Santiago Doña Vial, abogado, en representación convencional de Unifrutti Traders SpA., ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur, Km 42, Linderos, interpuso demanda de desafuero maternal en contra de doña Natali Nicolle Tamayo Sepúlveda, domiciliada en El Esfuerzo sitio N°12, Buin, Región Metropolitana, solicitando se autorice a su representada para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal establecida en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, fundando su petición en los siguientes hechos. Indica que Doña Natali Nicolle Tamayo Sepúlveda fue contratada el 09 de noviembre de 2018 por Unifrutti Traders SpA, para desempeñarse como “Inspector C.K.U”. Encontrándose vigente el contrato de trabajo, la Srta. Tamayo informó a su representada que se encontraba embarazada, acompañando para ello un certificado de embarazo, razón por la que goza del fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo en relación con el artículo 174 del mismo cuerpo legal. Expone que el contrato de trabajo suscrito por la trabajadora dispuso que éste tendría una vigencia hasta el término de la faena para la cual había sido contratada, esto es, término de “Proceso cereza, carozo, pera, uva y kiwi correspondiente a la Temporada 2018/2019”, lo que se producirá, en todo caso, antes del término del fuero maternal. Indica que la única intención de su representada al contratar a doña Natali Tamayo, fue que trabajara únicamente para la faena anteriormente señalada. Es por esto, que se celebró un contrato de temporada, no existiendo jamás la intención de que su contrato deviniera en uno indefinido. Es así, que su representada en cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, viene en deducir la presente demanda de desafuero, solicitando autorización para proceder al término de la relación laboral habida con doña Natali Tamayo Sepúlveda, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Lo anterior, en atención a que la pura y simple terminación resulta imposible en la especie, por cuanto la demandada goza del fuero maternal establecido en el artículo 201 en relación al artículo 174, ambos del Código del Trabajo, por lo que su representada se ve en la necesidad de recurrir judicialmente para obtener el desafuero, con la separación provisional y el cese del goce de la remuneración por haberse terminado la faena para cual fue contratada. Refiere que la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, la invoca en atención a que la trabajadora fue contratada para desarrollar labores en una faena específica y determinada, cuya finalización también determina el término del contrato habido con la demandada. Es decir, el contrato continuará vigente mientras perdure la obra o faena que le dio origen. De

Fallo

En mérito de lo expuesto, y normas legales que invoca, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario laboral en contra de doña Natali Tamayo Sepúlveda ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que se ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el número 5º del artículo 159 del Código del Trabajo, haciendo lugar a su desafuero, y autorizando a su representada a poner término al contrato suscrito con la actora. SEGUNDO: Que la demandada al contestar la demanda, solicita que ésta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes hechos y al amparo de las normas de derecho que invoca. La empresa demandante indica que fue contratada con fecha 09 de noviembre de 2018 para el desempeño en labores de “inspector CKU”, esto es, a cargo del control de calidad para obra o faena proceso cereza, carozo, pera, uva y kiwi, correspondiente a la temporada 2018-2019. Pero, la empresa demandante obvia indicar que su contrato de trabajo no se limitaba sólo a la obra antes indicada sino además, tal como claramente indica la parte final de la cláusula primera de su contrato de trabajo, también fue contratada para desempeñarse en asesorías técnicas en áreas agrícolas, administrativas, comerciales, contables, exportaciones, transporte o cualquier otro rubro de la empresa, lo que en los hechos así ha acontecido toda vez que en la actualidad realiza labores administrativas en la empres

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SENTENCIA: En Buin, a diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Santiago Doña Vial, abogado, en representación convencional de Unifrutti Traders SpA., ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur, Km 42, Linderos, interpuso demanda de desafuero maternal en contra de doña Natali Nicolle Tamayo Sepúlveda, domiciliada en El Esfuerzo sitio N

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