Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

DURÁN/SOCIEDAD ANONIMA TULOR

Rol

T-131-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y se dicte sentencia de forma inmediata. El Tribunal accede a lo solicitado y dicta sentencia en esta audiencia en virtud del artículo 453 y siguientes del Código del Trabajo y no existiendo hechos pertinentes y controvertidos a probar se accede a lo solicitado: SENTENCIA: Primero: Que doña YENNYFFER SOLANGE DURAN CHIHUAY, Cédula Nacional de Identidad N° 18.139.527-3, cesante, con domicilio en Federico Errazuriz 3621, Calama, representada por su abogada doña Bárbara Beatriz Hernández Valenzuela y don NELSON ALEJANDRO DEL PINO SALDÍVAR, quienes entablan demanda por tutela con ocasión del despido por vulneración de garantías y derechos fundamentales y cobro de prestaciones, en contra de TULOR CHILE S.A., Rut: 96.676.110-5, representada legalmente por Ana Barón Parra, Rut: 5.521.665-7, arqueóloga, ambos domiciliados para estos efectos en Domingo Atienza 523, comuna de San Pedro de Atacama. Segundo: Que la demandada ya individualizada, fue notificada, por Cédula, con fecha 15 de septiembre por la 2° Comisaría de Carabineros de Chile San Pedro de Atacama, por lo tanto habiendo sido válidamente notificada y al no haberse presentado a audiencia, el Tribunal la declaró rebelde para todos los efectos legales. Tercero: Que se llamó a conciliación, la que se tuvo por frustrada por no encontrarse presente la demandada. Cuarto: Que se no fijaron hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos, por tanto se prescinde del trámite de recepción de pruebas. Quinto: Que la demanda presentada por los abogados demandantes, en virtud del acápite anterior, se acogerá la sentencia, declarando que: 1. Se tiene por acreditada la tutela laboral. 2. Que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: I.- En cuanto a la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, como consecuencia del despido vulneratorio, se ordena a la demandada el pago de una indemnización especial de once remuneraciones, equivalente a $ 5.

Fallo

SE DECLARA DEMANDADA EN REBELDIA X · DICTA SENTENCIA INMEDIATA X Calama, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Al inicio de la audiencia, el Tribunal hace presente la inasistencia de la parte demanda estando ésta válidamente notificada por carabineros de San Pedro de Atacama con fecha 15 de septiembre de 2020, por cédula, verificando con anterioridad que ese era el domicilio de la representante legal de la demandada, dejando copia de la demanda y resoluciones en el acceso de dicho inmueble. En consecuencia, al no haber contestado la demanda y no comparecer a audiencia, el Tribunal declara en rebeldía a la parte demandada para todos los efectos legales. En atención a lo antes señalado, la parte demandante solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se dicte sentencia de forma inmediata. El Tribunal accede a lo solicitado y dicta sentencia en esta audiencia en virtud del artículo 453 y siguientes del Código del Trabajo y no existiendo hechos pertinentes y controvertidos a probar se accede a lo solicitado: SENTENCIA: Primero: Que doña YENNYFFER SOLANGE DURAN CHIHUAY, Cédula Nacional de Identidad N° 18.139.527-3, cesante, con domicilio en Federico Errazuriz 3621, Calama, representada por su abogada doña Bárbara Beatriz Hernández Valenzuela y don NELSON ALEJANDRO DEL PINO SALDÍVAR, quienes entablan demanda por tutela con ocasión del despido por vulneración de garantías y derechos fundamentales y cobro de prestaciones, en con

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 19/10/2020 RUC 20- 4-0285899-1 RIT T-131-2020 MAGISTRADO Gabriela Angélica Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 10.04 HORA DE TERMINO 10.33 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040285899-1-1357 PARTE DENUNCIANTE COMPARECIENTE Yennyffer Solange Durán Chihuay ABOGADO Bárbara Beatriz

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