1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESQUERRA/RUBEL

Rol

O-2557-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia y estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Cumplimiento de las obligaciones de la Ley contractuales emanada del referido contrato. 3. Circunstancias de la terminación de los servicios. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: 1. Documental: 1. Set de 04 fotografías de boletas de honorarios electrónicas, emitidas por la demandante a la demandada, correspondientes a los meses de diciembre de 2019, febrero y marzo de 2020. 2. Set de 07 de impresiones de pantallas a plataforma de mensajería instantánea “Whatsapp” que registra conversaciones sostenidas entre la demandante y la hija de la demandada, en distintas fechas. 3. Fotografía en que aparece la demandante en su lugar de trabajo (Fundación Cisroco), junto a 02 compañeras de trabajo. 1. Absolución de posiciones Se cita a absolver posiciones doña Eugenia Rubel Blum, quien no comparece, solicitando la parte demandante se haga efectivo el respectivo apercibimiento legal, resolviendo el tribunal en sentencia definitiva. 3. Oficios: a) Fondo Nacional de la Salud (FONASA). b) Administradora de Fondos de Pensiones HÁBITAT S.A. (AFP HÁBITAT S.A.). c) Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. (AFC CHILE II S.A.). 4. Exhibición de documentos: Atendida la incomparecencia de la demandada, no se exhiben los documentos solicitados. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. QUINTO: “De la prueba del demandado”. Que, la parte demandada no se valió de prueba alguna. SEXTO : Que lo primero que corresponde dilucidar es si existió una relación laboral entre el demandante y el demandado sin que se haya suscrito contrato de trabajo escrito entre ambos, y en relación a ello se debe tener en cuenta que conforme a lo

Fundamentos

fundamentos de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 159, 160,161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: SE RESUELVE: I.- Que NO HA LUGAR en todas sus partes a la demanda deducida por doña MARTA ROSARIO ESQUERRA MIGUELES en contra de EUGENIA RUBEL BLUM, por no existir una relación laboral entre las partes. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimarse que han tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2557-2020 RUC : 20- 4-0264166-6 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las parte demandante por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fe

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