2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/INGENIERIA Y CONSTRUCCION TOTEM LIMITADA

Rol

O-8671-2019

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que fundan el despido indirecto, y la causal invocada, son los siguientes: “No pago de remuneraciones y no otorgar el trabajo convenido”. Como antecedente de contexto al incumplimiento individualizado en el título recién expuesto, es necesario mencionar que la trabajadora inició su prenatal con fecha 15 de enero de 2019, naciendo luego su hija con fecha 11 de febrero de 2019, tomándose posteriormente, descanso de post natal y post natal parental hasta el día 29 de julio de 2019. Luego, recibió licencias médicas, concluyendo la última de ellas el día 16 de octubre de 2019, por lo que debía reincorporarse a su trabajo el 17 de octubre de 2019. Es así como el día martes 15 de octubre de 2019, envía un correo electrónico a los gerentes de la empresa Tótem, en donde les comunica que el día jueves 17 de octubre debía reintegrarse a sus funciones. A este correo electrónico, dio respuesta don Juan Yáñez, Gerente General de la empresa, quien le señaló que se reunieran el día jueves a las 12:00 horas para sostener una conversación. Es así como llegado el día 17 de octubre de 2019, la trabajadora concurrió a la instalación de la empresa ubicada en Heriberto Covarrubias N°722 Ñuñoa, sosteniendo una reunión con el Sr. Yáñez, quien le expresa que no la podían recibir en la empresa ya que la misma estaba paralizada, sin obras, ofreciéndole hacer uso de sus vacaciones, sin goce de sueldo, a lo que obviamente la trabajadora se opuso, indicándole que no tenía por qué tomarse vacaciones en un periodo que no lo requería, menos sin goce de sueldo, terminando así dicha reunión. Finalizado el mes de octubre, la actora no recibió el pago de su remuneración. Y comenzando el mes de noviembre, la empresa continuaba sin otorgarle el trabajo convenido en el contrato de trabajo, sin recibir ningún tipo de respuesta por parte de la empresa, constituyendo ambas infracciones, no pago de remuneraciones y no otorgar el trabajo convenido, gravísimos incumplimientos por los cuales la trabajad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, en representación de VIVIAN ARACELY ROMERO BUSTAMANTE, chilena, empleada, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN TOTEM LIMITADA, de giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS ALBERTO QUIROZ LAGOS, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en HERIBERTO COVARRUBIAS 722, COMUNA DE ÑUÑOA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI, de giro de su denominación, representada por GLADYS DESIREE LOPEZ DE MATURANA LUNA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en MARCHANT PEREIRA 726, PROVIDENCIA. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que se inicia la relación laboral el día 01 de enero de 2016, fecha en que la actora fue contratada por la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN TOTEM LIMITADA, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de administradora de obras y finanzas. Inicialmente se suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el día 01 de abril de 2016, posterior al cual la trabajadora suscribe un anexo de contrato pasando a contrato indefinido. Destaca que la empresa explota el rubro de constructora, actuando en el mercado como empresa contratista. En este sentido, las funciones de la trabajadora consistían en llevar las operaciones de finanzas como asimismo, velar por la ejecución de los contratos en las obras a las cuales prestaba servicios. A este respecto, cabe destacar que la actora actuó como administradora del contrato que la contratista Tótem mantuvo con la empresa Junji, en el periodo junio de 2017 a agosto de 2018, fechas en las cuales la empresa llevó a cabo la obra JUNJI Pequeño Mundo, ubicado en Avda. Lo Ovalle 2300, comuna de Pedro Aguirre Cerda y Junji Génesis, ubicado en calle Benozzo Gozzoli 5656, San Joaquín, consistentes en la construcción de dichos recintos pre escolares. En dicho caso, los servicios se prestaron en favor de la empresa mandante JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI. En cuanto a la jornada laboral, ésta era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00. La remuneración según el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.061.250.- compuesto por sueldo base: $952.000 y gratificación legal: $109.250. Término de la relación laboral La trabajadora decidió hacer valer la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, auto despidiéndose el día 26 de noviembre de 2019, por lo que envía carta certificada de auto despido a su empleador ese mismo día y da aviso asimismo a la Inspección del Trabajo con fecha 27 de noviembre de 2019, en cumplimiento con el art. 162 y 171 del C. del Trabajo. La misiva invoca como causal legal de terminación del contrato el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de

Fallo

Por tanto, corresponde el pago de la remuneración de la actora desde el día 26 de noviembre de 2019 (fecha del auto despido) hasta el 29 de abril de 2020 (fecha de término del fuero maternal), siendo un total de cinco meses y tres días de remuneración, ascendentes a $5.412.375. Cita jurisprudencia sobre la compatibilidad despido indirecto con pago de indemnización compensatoria por fuero maternal. Por otra parte, las indemnizaciones propias del despido indirecto (mes de aviso, años por servicio), difieren en su fundamento con la indemnización por fuero maternal, ya que la primera busca resarcir el despido indebido (o el auto despido), la segunda busca proteger el fuero y en cuanto a su objetivo, la primera busca reconocer y premiar de alguna forma la antigüedad laboral del trabajador, mientras que la segunda proteger en su fuente laboral a la madre que tiene un hijo recién nacido. Solicita en definitiva declarar, en las cantidades indicadas o en los que se determine: 1. Que la empresa JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI, responda en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante. 2. Que se declare la nulidad del despido y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 3. Que a la fecha del auto despido la actora se encontraba protegida por Fuero Maternal. 4. Que se declare la concurrencia de la causal legal alegada por despido indirecto: artículos

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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, en representación de VIVIAN ARACELY ROMERO BUSTAMANTE, chilena, empleada, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa INGENIERÍ

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