FIGUEROA/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL
Rol
O-4-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se trató de ocultar por medio de la suscripción de una serie de documentos denominados por la municipalidad como “contrato entre profesional y Municipalidad de Chol Chol” o “convenios de prestación de servicios a honorarios”, decretos dictados al efecto, es nada más ni nada menos que una relación de carácter laboral efectiva que cumplía con las características propias de aquellas reguladas por el Código del Trabajo, a saber: Que el trabajador preste servicios personales; que la prestación de servicios se efectúe bajo vínculo de subordinación y dependencia; y, que como retribución a los servicios prestados, el empleador pague al trabajador una remuneración determinada. Señala que, en consecuencia, atendido el carácter consensual del contrato de trabajo, reuniéndose en la especie todos los elementos que configuran una relación laboral, se ha de presumir la existencia de un vínculo laboral con la demandada, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Sobre los antecedentes del despido, refiere que con fecha 16 de diciembre de 2019, el demandante al llegar a sus labores habituales, se enteró que no seguiría trabajando en la municipalidad demandada, ya que no se le renovaría su contrato. Dice que atendido a que el despido fue verbal y dada la naturaleza de carácter laboral que vincula al demandante con la Municipalidad de Chol Chol, esta comunicación debió haber sido por escrito, expresado alguna de las causales legales establecidas en el Código del Trabajo y los hechos en que se funda, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo. Expresa que, sin embargo, en dicha comunicación verbal no se señaló causal legal, ni los hechos que ocasionaron el término del contrato, quedando su representado en la más completa indefensión, debiendo concluirse que fue objeto de un despido total y absolutamente injustificado, indebido o improcedente, ya que la demandada de manera arbitraria y contraviniendo lo dispuesto por el art
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda: Que con fecha 11 de marzo de 2020, en lo principal de su presentación, compareció el letrado don Juan Pablo Jaramillo González en nombre y representación de don JOSÉ MIGUEL FIGUEROA GUTIÉRREZ, RUN Nº 11.420.515-K, domiciliado en pasaje Machi Marcelina Neculpan Nº 1131, comuna de Chol Chol (en adelante, indistintamente, “el actor” o “el demandante”), interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general laboral por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la ex empleadora de su representado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL (en adelante, indistintamente, “la demandada”) , RUT N° 69.265.000-K, representada por su Alcalde don LUIS ALFREDO HUIRILEF BARRA (en adelante, indistintamente, “el Alcalde”), ignora profesión u oficio, RUN N° 12.183.260-7, ambos con domicilio en calle José Joaquín Pérez N° 449, comuna de Chol Chol, señalando que su mandante comenzó a trabajar “bajo vínculo de subordinación y dependencia” para la demandada de manera continua e ininterrumpida, desde el 01 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2019, contratación condicionada a la firma de documentos denominados prestación de servicios a honorarios y a la emisión de boletas de honorarios. Señala que su representado fue contratado, por primera vez, desde el 01 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013, sólo verbalmente, ya que se desconoce si fue en cumplimiento de algún Decreto Alcaldicio, ello para cumplir funciones como chofer de vehículos y maquinaria municipal. Explica que, enseguida, en una seguidilla de contratos hasta el 31 de diciembre de 2019, se enmascara la relación laboral y vínculo de subordinación y dependencia por medio de documentos denominados por la municipalidad en una primera etapa como “contrato entre profesional y Municipalidad de Chol Chol” y posteriormente como “convenio de prestación de servicios a comunitarios (sic)”, y que por medio y en cumplimiento de diferentes Decretos Alcaldicios, se intenta formalizar la contratación de su representado para cumplir las funciones señaladas, con una remuneración de los últimos tres meses antes de su ilegal desvinculación, ascendiente a la suma de $ 603.267, mensual liquida. Respecto de las funciones de la relación laboral, asevera que desde el 01 de julio del 2013 hasta el 31 de enero de 2019, su poderdante mantuvo su relación laboral y vínculo de subordinación y dependencia, al cumplir funciones como chofer de vehículos y maquinaria municipal, para desarrollar actividades y funciones, prestando servicios de asesoría y mantención de los mismos vehículos y realizar cualquier otra labor que le encomendara el Alcalde. Dice que, no obstante, los sucesivos documentos denominados por la demandada como “contrato entre profesional y Municipalidad de Chol Chol” o “convenios de prestación de servicios a comunitarios (sic)” suscritos con la empleadora, el cumplimiento de respectivo
Fallo
fallo que declara la existencia de la relación laboral. Respecto de la improcedencia de la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo impetrada en la demanda, esto es, la nulidad del despido, se remite a lo señalado, en base a que no existió relación laboral entre las partes, invocando además el principio de legalidad del gasto público, invocando jurisprudencia en abono de su posición. Respecto del feriado legal y proporcional, sostiene igualmente su improcedencia, careciendo de fundamento esta alegación. 3º) Llamado a conciliación y determinación de hechos a probar: Que en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 21 de julio de 2020, la partes ratificaron el contenido de sus escritos de demanda y contestación, referidos en las consideraciones precedentes, siendo llamadas a conciliación, trámite que no prosperó, por lo que se fijaron los siguientes hechos a probar: A) Existencia de una relación de naturaleza laboral entre la demandante y la demandada Ilustre Municipalidad de Chol Chol. En su caso, naturaleza de los servicios prestados, modalidades de la prestación, lugar de prestación, jornada laboral, horario de trabajo, existencia de jefatura directa, y demás elementos constitutivos de un vínculo de dependencia y subordinación; B) En su caso, fecha de inicio y de término de la relación laboral; C) En su caso, monto de la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; D) En su caso, estado de pago de las cotizacio
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Nueva Imperial, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda: Que con fecha 11 de marzo de 2020, en lo principal de su presentación, compareció el letrado don Juan Pablo Jaramillo González en nombre y representación de don JOSÉ MIGUEL FIGUEROA GUTIÉRREZ, RUN Nº 11.420.515-K, domiciliado en pasaje Machi Marcelina Neculpan Nº 1131, comuna de Chol Chol (en ade
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