CASTRO/TRANSPORTES RENÉ GONZÁLEZ Y CIA. LTDA.
Rol
O-378-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Magdalena Fernanda Cárcamo Mieres, cédula de identidad Nº 17.735.058-3, Abogada, domiciliada en Calle Cummings 176, oficina 12, de la comuna de Villa Alemana, en representación de Sergio Ignacio Castro Ampuero, cédula de identidad N° 8.446.350-7, interpuso demanda por despido injustificado en contra de Transportes Rene González y Cía. Ltda., RUT Nº 76.789.650-6, del giro de su denominación, representada legalmente por Rene Ignacio González Estay, cédula de identidad Nº 8.446.350-7, gerente general, ambos domiciliados en Camino antiguo S/N Esquina camino la pólvora, ciudad de Valparaíso. Funda la demanda en que con fecha 25 de junio de 2018, su representado ingresó a prestar servicios consistentes en conducción profesional de camión dentro de todo el territorio nacional, proporcionándose para la ejecución por parte del empleador un tracto camión en forma permanente. Agregó que según lo estipulado en clausula octava del contrato de trabajo, éste quedaba excluido de jornada ordinaria de trabajo, debiendo presentarse a sus funciones cuando era citado para la realización de los viajes asignados mediante aplicación instalada por el empleador en su teléfono celular. Indicó que el actor se encontraba con licencia médica por 7 días correctamente tramitada por el empleador, la cual tiene como fecha de otorgamiento o inicio el día 17 de diciembre de 2020, finalizando el reposo el día 23 de diciembre de 2019 -este día inclusive-, quedando habilitado para ser citado por el empleador a sus viajes desde el día 24 de diciembre de 2020, fecha en la que el empleador no lo citó mediante canal oficial para dicho efecto, procediendo el empleador a despedirlo de manera injustificada, explicando que estaba excluido de la jornada ordinaria de trabajo. En lo relativo a la remuneración, conforme consta de las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del contrato de trabajo, estaba compuesta de un sueldo base, una gratificación mensual, asignación de movi
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que, de los escritos fundamentales de demanda y contestación pormenorizados en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidos, es dable colegir que la controversia fundamental en este juicio estriba en lo justificado o injustificado del despido del que fue objeto don Sergio Ignacio Castro Ampuero, además del monto de las remuneraciones que percibía. SEXTO: Que en la especie, al trabajador se le imputan como hechos constitutivos de la causal de caducidad del contrato de trabajo, de conformidad a lo establecido en la carta de despido de fecha 26 de diciembre de 2019, incorporada en juicio por la demandada, no presentarse a cumplir sus funciones de manera injustificada los días 23 y 24 de diciembre de 2019. SÉPTIMO: Que de la carta reseñada precedentemente se desprende que el empleador invocó para el despido del actor la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo;…” por lo que corresponde determinar si el trabajador incurrió en las conductas que le imputa su empleadora y que sirven de fundamento a la causal de despido invocada y si se encontraban justificadas dichas asistencias, en su caso. OCTAVO: Que, los antecedentes probatorios aportados al proceso por ambas partes, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, conforme lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, permiten acreditar que efectivamente con fecha 26 de diciembre de 2019, el demandado envió al actor carta de despido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fundada en que el actor no habría asistido a sus labores los días 23 y 24 de diciembre de 2019 de manera injustificada, constando que el empleador cumplió con las formalidades establecidas en la ley según se desprende de la carta de despido de fecha 26 de diciembre de 2019 enviada al actor, comprobante de envío por correo certificado vía Correos de Chile de la carta de despido, de fecha 26 de diciembre de 2019 y comprobante ante la Dirección del Trabajo de la comunicación del despido del actor, de fecha 26 de diciembre de 2019, constando, además, que la demandante interpuso en su oportunidad reclamo ante la Inspección del Trabajo según da cuenta el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de Valparaíso, de fecha 20 de enero de 2020, en la cual no se arribó a acuerdo entre las partes. Asimismo, fue posible establecer, sin contratiempos, que si bien el trabajador, en los días previos a aquellos que su empleador le imputa como ausencias injustificadas, se encontraba con problemas de salud que lo autorizaban para no desempeñar sus funciones, según se desprende del documento N° 9 incorporado por la parte demandada, consistente en licencia médica del actor emitida con fecha 17 de diciembre de 2019, lo cierto es que la vigencia de la misma lo era solo hasta
Fallo
se declarará indebido el despido del trabajador por lo que se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio por el tiempo de duración de la relación laboral. NOVENO: Que, respecto a la remuneraciones percibidas por la actora para efectos indemnizatorios, se allegó al proceso por las partes las copias de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2019, las que no fueron objetadas de contrario. Para determinar el promedio de las remuneraciones, fueron considerados todos los haberes permanentes de las liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses íntegramente trabajados, de lo que se desprende que el promedio para efectos indemnizatorios, es de la suma de $1.454.437, monto que será considerado para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, incluyendo las asignaciones de colación y movilización de conformidad a lo unificado por la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 07 de enero de 2014, en los antecedentes N° 7.104-2013, y considerados los demás estipendios de conformidad a la norma legal pertinente. DÉCIMO: Que, la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto de las alegaciones y medios de prueba no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en este pleito. UNDÉCIMO: Que
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Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Demandante: Sergio Ignacio Castro Ampuero. Demandado: Transportadora Rene González Y Cía. Ltda. RUC: 20- 4-0257380-6. RIT: O-378-2020. Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Magdalena Fernanda Cárcamo Mieres, cédula de identidad Nº 17.735.058-3, Abogada, dom
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