MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ANGEL ZAVALA ROMERO
Rol
O-223-2020
Fecha
19 de septiembre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez Mario Andrés Reyes Trommer, e integrado por los jueces Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz; se realizó la audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC N° 2010013822-1, RIT N° 223 - 2020, por el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, y el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto en el artículo 9 inciso 1ro y 2do, en relación al artículo 02 de Ley 17.798, contra Miguel Angel Zavala Romero, cédula de identidad Nº 18.313.397-7, obrero, domiciliado en calle Cerro Chuño S/N, Arica, representado por el defensor penal público don Diego Álvarez Trigo, domiciliado en calle San Martín N° 350 Arica SEGUNDO: Que la acusación fue sostenida por el fiscal Elías Gutiérrez Zarzuri domiciliado en Manuel Rodríguez 363 de Arica. Los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 07 de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 15:00 horas, los acusados MIGUEL ZAVALA ROMERO y MIGUEL TORREJON DAPONTE, previamente concertado y con la intención de apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las especies que se encontraran, concurrieron al local comercial Barrabas ubicado en calle Comandante San Martín con calle Nelson Mandela, ingresando al interior Miguel Zavala Romero al interior del local por un forado en la parte trasera del mismo, procediendo a apropiarse de las siguientes especies: Un pack de bebidas energéticas marca Red Bull de 24 unidades; 3 cajas de ron blanco marca Sierra Morena 6 unidades cada caja; una caja de pisco Capel de 6 unidades; Una caja metálica que contenía en su interior la suma de $ 150.000 en dinero efectivo. Luego de salir con las especies del local comercial, Miguel Zavala Romero se las entregaba a Miguel Torrejón Daponte, procediendo el acusado Miguel Zavala Romero a ocultar dinero en un
Fundamentos
considerando que es frustrado. En cuanto al porte de arma, quedará claro que su representado no utilizó el arma en la comisión del delito, esta arma estaba en una de las cajas en que había dinero en el lugar, él la que procedió a guardar, esta caja contenía un arma, lo que era desconocido por parte del acusado, por lo que no existe el elemento subjetivo, cuestión que se acreditará con la prueba del acusador. CUARTO: El acusado, renunciando a su derecho de guardar silencio dijo que el 7 de marzo alrededor de las 10:30 horas él estaba en su casa y decidió a salir a la calle y se encontró con Miguel Daponte, quien le dijo si quería tomar una cerveza, luego de compartir un rato lo invitó a ir a la playa en una camioneta Porter blanca, en el que había un coleman en que iban a guardar unas cervezas que iban a comprar, luego pasaron a comprar las cervezas, las sacó y metió las cervezas dentro del coleman, luego fueron a la playa por el camino Las Pesqueras, llegaron a la Ex Isla El Alacrán, los dejaron casi en la entrada, se bajaron, se bañaron por una hora en el lugar, él tomó mucho alcohol. Su amigo, le dijo que fueran dentro de un bote en el club de yates, cosa que hicieron. Al devolverse a la orilla, luego caminaron al Barrabás, lugar en que él fue a orinar en la parte de atrás. Vio que en el segundo piso había una ventana abierta, por esto subió por una escalera, se metió al recinto, bajó al primer piso, vio unas cajas metálicas, habían varias, una de las cajas era negra en esta había dinero, tomó la caja y abrió el bolso, echó lo que había dentro en el bolso, luego subió al segundo piso, tomó dos cajas de ron sierra morena, vio que venían los carabineros, salió del local, pero fue detenido en el mismo lugar. Al fiscal le dijo que llegó al lugar a las 15:00 horas, él iba a ir a orinar le dijo a Miguel, su amigo no ingresó al local. Estando dentro tomó el dinero y lo colocó en un bolso. En cuanto a los licores, no alcanzó a sacar las cajas dentro del local, su amigo estaba a dos metros del local. Él estuvo como 15 minutos dentro del local. El detenido fuera del local. El revólver estaba dentro del bolso. Su amigo fue detenido en el mismo lugar en que sale la foto, a dos metros del lugar. A la defensa le dijo que cuando salió de su casa solo iba con short y polera. El bolso lo andaba trayendo con dos teléfonos y sus documentos, era de color café con una cinta negra. Cuando ingresó al local vio las cajas en el primer piso, éstas cajas eran como 14 de color azul grande y bajo de esta había una caja chica color negro. Revisó tres cajas azules todas tenían boletas, le llamó la atención la caja negra, la que tenía el dinero, las revisó muy rápido. Luego llegaron los carabineros él los vio desde el segundo piso, en éste momento él saltó por la ventana que daba a la playa. En cuanto al arma no se dio cuenta que la tenía hasta que carabineros sacó el arma del bolso. Ellos registraron el bolso mientras él estaba reducido, le preguntaron por el arma, él
Fallo
por tanto no tenía autorización legal para tenerla en su poder al momento de ser fiscalizado. DUODÉCIMO: Que la participación del acusado Miguel Zavala en ambos delitos fue acreditada con la misma prueba testimonial y material antes analizada, especialmente con la prueba testimonial de Raúl Soto, quien lo vio dentro del local comercial y también al momento en que intentó darse a la fuga, cuestión esta última que fue apreciada por los funcionarios aprehensores Ramírez y Cabello, quienes manifestaron que interceptaron a Zavala en el momento en que pretendía huir por la parte trasera del local, contigua con el sector de los tetrápodos. Además, se contó con el testimonio de José Medina, quien vio la videograbación contenida en la prueba material No 4 que dio cuenta que fue el acusado Zavala quien aparece en ella escalando al segundo piso del local Barrabás. En cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, la participación del acusado se desprendió de los testimonios de los aprehensores, quienes fueron contestes en señalar que el armamento el acusado lo llevaba dentro de un bolso beige que tenía prendido al cuerpo al momento de ser detenido. DÉCIMO TERCERO: Que como se dijo en el veredicto se ha desestimado totalmente la teoría de la defensa. Así en el delito de robo en lugar no habitado, se ha considerado por el tribunal que el delito se encuentra en grado consumado, no frustrado como se pretendió por la defensa, y ello porque quedó claro que, aun cuando se
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1 Arica, diecinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez Mario Andrés Reyes Trommer, e integrado por los jueces Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz; se realizó la audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC N° 2010013822-1, RIT N° 223 - 2020, po
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