Juzgado de Letras y Garantia de Alto Hospicio

JOSE ALBERTO FRITIS CALLEJAS C/ ESTEFANIE ANDREA ROJAS OSORIO

Rol

O-1708-2020

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El día 11 de Abril de 2020, siendo aproximadamente las 22:50 horas, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando un patrullaje preventivo por Ruta A-16 N°2916 en la comuna de Alto Hospicio, sorprenden a las requeridas de PATRICIA ANDREA HERRERA TORO y ESTEFANIE ANDREA ROJAS OSORIO, quien transitaba, sin contar con algún salvoconducto que lo habilitara, incumpliendo la prohibición decretada por la autoridad, debido a la emergencia sanitaria existente en el país, poniendo en peligro la salud pública.” ALTO HOSPICIO, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la persona individualizada en esta sentencia en base a los hechos indicados. 2° Que previa lectura extractada del requerimiento y advertencia de las penas por ley asignadas al delito, se consultó a la imputada al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, si admite responsabilidad en los hechos contenidos en él o por el contrario no lo hace, y exige así la realización del juicio. Al efecto, ésta ha decidido reconocer los hechos, renunciando libre e informadamente a un juicio previo, oral y simplificado. 3° Que tal reconocimiento de responsabilidad libera a la Fiscalía de rendir prueba y al Tribunal de valorarla desde el momento que efectuadas las advertencias legales, la constatación de una voluntad libre de la imputada y la asistencia de un abogado defensor idóneo conlleva a que la actividad jurisdiccional se limite a establecer si la imputación se adecua al tipo penal invocado o se procederá a su recalificación y si la participación se encuentra asignada correctamente. Esta competencia se refuerza con la circunstancia que la imputada y su defensa han conocido los términos del requerimiento cumpliéndose el estándar del inciso 1 del artículo 393 del Código Procesal Penal o se ha renunciado libre y expresamente a él. Por último, no se han cuestionado los elementos de prueba reunidos por inadecuación a garantías procesales. SYQVRXXTWY MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 21/09/2020 14:42:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA, GARANTÍA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO 4° Que a resulta del reconocimiento anterior el Ministerio Público ha venido en rebajar su pretensión punitiva al pago de una multa a beneficio fiscal de 6 de Unidades Tributarias Mensuales, sin costas, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 5° Que la defensa ha solicitado, en lo principal se dicte sobreseimiento definitivo respecto de su representada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que refiere, que no se ha configurado el tipo penal del artículo 318 del Código Penal, ya que no se ha dado cuenta de un delito, por cuanto la imputada se encontraba con mascarilla y no se encontraba en la vía pública de manera deliberada contagiando, por lo demás el permiso no garantiza que una persona no pueda contagiar. En subsidio solicita se recalifique los hechos a una falta penal. Asimismo, solicitó que se rebaje el monto de la multa a imponer a un tercio d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ESTEFANIE ANDREA ROJAS OSORIO, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autora del delito de Infracción al artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 11 de abril de 2020, en la comuna de Alto Hospicio. II.- Que se concede a la condenada el plazo de treinta días contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo, para el pago de la multa impuesta. En el evento que el sentenciado no pague la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, previo acuerdo del condenado; en caso contrario sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. III.- Que se suspende la pena y sus efectos por el plazo de seis meses, respecto de la sentenciada y transcurrido este plazo sin que la imputada hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia. Una vez vencido el plazo anterior decretase lo correspondiente, esto es, sobreseer definitivamente la causa a su respecto, o seguir el procedimiento y que se proceda al pago de la multa impuesta. IV.- Que no se condena en costas a la sentenciada, por encontrarse representada por la Defensoría Penal Pública, de conformidad con lo dis

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA, GARANTÍA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO RUC : 2000375568-2 RIT : 1708-2020 DELITO : Infracción art. 318 Código Penal GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Estefanie Andrea Rojas Osorio CEDULA DE IDENTIDAD : 16.332.616-7 DOMICILIO : La Serena N°4521, Pobl. Santa Rosa, Alto Hospicio. PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : 11 N° 9 del Código Penal AGRAV

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