Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ MIGUEL HERNALDO TAPIA VALENZUELA

Rol

O-155-2020

Fecha

19 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran el delito consumado tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000; en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado una participación de autor del art. 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad sostiene que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°14 del Código Penal y en el artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, por lo que se solicita se imponga al acusado la pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa NKBJRXCXSQ Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 19/09/2020 12:06:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, el pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público indicó, en síntesis, que la prueba que se rendirá será suficiente para dar por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación, agregando que el acusado fue sorprendido guardando distintos tipos de drogas que claramente no estaban destinadas para su uso personal, lo que acreditará con prueba documental, testimonial y pericial. Solicita condena. En su alegato de inicio, la Defensa solicita la absolución, porque si bien no se cuestionará los presupuestos fácticos, pues reconocen la tenencia, su destino era el de consumo personal. Por otra parte cuestiona la legalidad del procedimiento de Gendarmería y se opon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha quince de septiembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señora Marcela Osorio Páez, Presidenta de la Sala, señor Francisco Hermosilla Iriarte y señora Jany Silva Dawson; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al RIT 155-2020, seguido en contra del acusado Miguel Hernaldo Tapia Valenzuela, cédula de identidad N°16.499.908-4, nacido en Viña del Mar el 15 de agosto de 1986, 34 años, soltero, con cuarto medio rendido, cocinero, domiciliado en Pasaje N°3, casa 32, Manzana G, Villa Independencia, Achupallas, Viña del Mar, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, legalmente representado por el defensor Penal Público don Iván Seperizza Wittwer. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado en estrados por la Fiscal Adjunto señora María Loreto Hermann Cortés, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo del siguiente hecho (sic): “El día 04 de mayo de 2019, alrededor de las 10:45 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora 665, Valparaíso, el interno MIGUEL HERNALDO TAPIA VALENZUELA, fue sorprendido poseyendo, portando y guardando, al interior del bolsillo derecho de su pantalón, 01 envoltorio de nylon transparente contenedor de 01 bolsa de nylon transparente con 12.88 gramos de cannabis sativa en su interior, 02 bolsas de nylon transparentes con 5.9 gramos de clorhidrato de cocaína y 04 bolsas de nylon de color negro con 12.77 gramos de pasta base de cocaína. Todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello, estando destinada la droga a ser suministrada a terceras personas.”. A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito consumado tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000; en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado una participación de autor del art. 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad sostiene que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°14 del Código Penal y en el artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, por lo que se solicita se imponga al acusado la pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa NKBJRXCXSQ Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 19/09/2020 12:06:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás in

Fallo

por tanto verificar un indicio para el registro, legislación que le es aplicable en consideración al artículo 79 del mismo texto. NKBJRXCXSQ Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 19/09/2020 12:06:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Agrega que en este caso pudieron aplicar sanciones de tipo administrativas pero si la fiscalía pretende que su actuación funde un proceso penal debe ajustarse a las normas del Código. Acá solo hubo una mera sospecha, según dijo el funcionario y si bien el reglamento establece procedimientos internos, en su título preliminar establece el marco regulatorio. El consumo está reconocido por el acusado, se le incautó una escasa cantidad, no se le ve intercambiando con nadie y la perito lo refrenda, con la entrevista e instrumentos aplicados. Solicita el rechazo de la agravante del artículo 19 letra h) invocada ya que ésta no es aplicable para los internos en que el establecimiento constituye su hogar, por lo que no hay forma de cometer este ilícito para el privado de libertad contra su voluntad. En la réplica la señora fiscal expuso que en su opinión no se aplica el artículo 85 del C

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1 R.U.C.: 1900480844-7. R.I.T: 155-2020 Ministerio Público en contra de Miguel Hernaldo Tapia Valenzuela. Delito: Tráfico ilícito de droga del Artículo 1 y 4 ley 20.000. Valparaíso, diecinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha quince de septiembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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