TRUJILLO/INVERSIONES PATAGONICOS SPA
Rol
M-12-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos controvertidos 1. Efectividad de la existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y monto de la remuneración pactada. 2. Fecha, causa y circunstancias del término de los servicios 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor aquellas prestaciones señalas en el libelo. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Se deja constancia que se ofrece y se rinde en este acto los siguientes medios de prueba Documental: 1. Reclamo de fecha 09-07-2019. 2. Reclamo de fecha 09-07-2020 anexo 1202/2019/179. 3. Acta de comparendo de fecha 15-07-2019. 4. Acta de comparendo de fecha 31-07-2019. 5. Contrato de trabajo de fecha 04 de mayo de 2019, entre las partes. 6. Certificado de cotizaciones emitido por previred de fecha 15-07-2019. 7. Liquidaciones de sueldo de mayo y junio 2019. Confesional: Se cite absolver posiciones a la representante legal de la reclamada doña ANGELICA HERNANDEZ CARDENAS, bajo apercibimiento legal del art. 454 n° 3 del Código del Trabajo. Como se pide, efectuado el llamado de rigor, no comparece la demandada, de forma vía zoom. La parte demandante efectúa observaciones a la prueba rendida. SENTENCIA Puerto Natales, a diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando; Primero: Que ha comparecido don Edgar Juan Trujillo Acosta, trabajador, domiciliado en calle Valdivia N°708, de la comuna de Puerto Natales, quien deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio laboral, en contra de Inversiones Patagónicos S.A., persona jurídica, representada legalmente por doña Angélica Hernández Cárdenas, ambos con domicilio en calle Eberhard N°63, comuna de Puerto Natales. Señala haber sido contratado por la demandada el día 4 de mayo de 2019 para desempeñar labores de supervisor de área de pinzado y tareas administrativas en establecimiento denominado Planta Agropesca. Indica que en atención a sus funciones se pactó su jornada de trabajo en la forma que prescribe el artículo 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 63, 73, 162, 163, 168, 432, 453, 454, 459 y 496 a 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida en autos y, en consecuencia, se declara nulo el despido de que fue objeto el actor, debiendo la demandada proceder al pago de las siguientes prestaciones: a) Todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral dese la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $882.551; b) Cotizaciones previsionales de AFP Planvital, Fonasa y AFC no pagadas ni declaradas debidamente en razón del sueldo pactado en los meses y períodos antes indicados y hasta la convalidación del despido; c) Pago de siete días de remuneración por licencia médica no tramitada por la suma de $205.928; d) Restitución de la cantidad de $95.000 por descuento improcedente como anticipo del mes de junio de 2019 II. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que indica el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-12-2019 RUC 19-4-0211220-7 Dirigió don JORGE LAVIN SAINT-PIERRE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra debidamente grabado e
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Juzgado de Letras de Natales Procedimiento: Monitorio Materia: Despido Injustificado Rit M-12-2019 Ruc 19-4-0211220-7 Demandante: Edgar Trujillo Acosta Demandada: Inversiones Patagónicos S.A. Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 16 de agosto de 2019 Fecha de sentencia: 19 de octubre de 2020 Código: L047 ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE VIDEO CONFEREN
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