Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HURTADO/MUÑOZ

Rol

T-311-2019

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160 a 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 485 del mismo cuerpo legal y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se ACOGE PARCIALMENTE la demanda por vulneración de derechos fundamentales intentada por don NELSON JESUS HURTADO SALAZAR, cédula de identidad N° 26.635.235-2, en contra de JOHAN MARIO MUÑOZ GARRIDO, cédula de identidad N° 14.293.260-1, a consecuencia de lo cual, se ordena a éste último a pagar las siguientes prestaciones: a. $301.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.806.000.-, por concepto de tutela, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo. c. $50.167.-, por concepto de remuneraciones de 5 días del mes de abril. d. $214.044.-, por concepto de feriado proporcional. e. Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va desde el 20 de abril del año 2018 al 5 de abril del año 2019, en razón de una remuneración de $301.000.- f. $301.000.-, por concepto de remuneración del mes de septiembre del año 2018. II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y en consecuencia la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 5 de abril del año 2019 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración de $301.000.- III. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se rechaza en lo demás la demanda. V. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido enteramente vencida. Se hace presente que el demandado de autos estaba apercibido en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160 a 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 485 del mismo cuerpo legal y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se ACOGE PARCIALMENTE la demanda por vulneración de derechos fundamentales intentada por don NELSON JESUS HURTADO SALAZAR, cédula de identidad N° 26.635.235-2, en contra de JOHAN MARIO MUÑOZ GARRIDO, cédula de identidad N° 14.293.260-1, a consecuencia de lo cual, se ordena a éste último a pagar las siguientes prestaciones: a. $301.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.806.000.-, por concepto de tutela, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo. c. $50.167.-, por concepto de remuneraciones de 5 días del mes de abril. d. $214.044.-, por concepto de feriado proporcional. e. Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va desde el 20 de abril del año 2018 al 5 de abril del año 2019, en razón de una remuneración de $301.000.- f. $301.000.-, por concepto de remuneración del mes de septiembre del año 2018. II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y en consecuencia la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 5 de abril del año 2019 y hasta la fecha en que se realice por la demandada e

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ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO-TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 19 de octubre de 2020. RUC 19-4-0192181-0 RIT T-311-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 11:42 horas. HORA DE TÉRMINO 12:40 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE

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