Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ RUBEN POCORI BARCO

Rol

O-208-2020

Fecha

18 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “Con fecha 29 de Enero del 2020, personal de la Brianco Arica, recepciona una denuncia, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, donde una persona de identidad reservada, señala que dos personas de nombre Miguel Vicente Vicente y Rodrigo Chávez Valencia, se reunirían en el sector del Terminal de Buses, con la finalidad de coordinar la recepción de una importante cantidad de droga proveniente desde Bolivia para trasladarla posteriormente a la Región Metropolitana en camiones de alto tonelaje. Por lo anterior, el Fiscal del Ministerio Público, dispuso que personal policial de la Brianco, un dispositivo de vigilancia y seguimientos, siendo ubicado e individualizado como Rodrigo Chávez Valencia, quien era el encargado de recibir la droga en el sector de Lluta en una parcela, además de verificarse que se movilizaba en el vehículo placa patente única ZD-6023 marca Mitsubishi Modelo Pajero, quien luego de distintos seguimientos, concurrió el 29 de Enero en horas de la tarde al terminal Internacional. Es así que el día 30.ENE.020, en horas de la mañana, personal policial que realizaba vigilancias, concurrieron al Terminal Asocapec, lugar donde llegó Rodrigo Chávez Valencia, en su vehículo marca Mitsubishi modelo Pajero, quien luego de consultar a distintos vendedores de cajones de tomates apostados en el lugar, ingresó en su vehículo y comenzó a cargarlo con una importante cantidad de “toros” o cajas de madera contenedoras de tomates. Una vez que llenó el maletero del vehículo, retomó su desplazamiento dirigiéndose nuevamente hasta su casa, desde donde sacó más cajas de madera o “toros” de las mismas características, vacías, depositándolas en el asiento trasero del vehículo. Luego continuó su recorrido hasta el sector del Valle de Azapa, ingresando por un camino de tierra a la altura del kilómetro 3 1/2 aproximadamente, deteniendo su marcha a la altura de la parcela N° 50. DKGQRXXYDQ Salvador Andre

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Con fecha catorce de septiembre de dos mil veinte, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por presidida por la jueza doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, e integrada, además, por los jueces don Salvador Garrido Aranela y don Mario Andrés Reyes Trommer, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RIT N° 208-2020, RUC 2000117142-K, seguido en contra de Rubén Pocori Barco, cédula de identidad Nº 22.723.972-7, nacido el 18 de octubre de 1982 en La Paz, Bolivia, 38 años, soltero, agricultor, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Rosario Aguirre, Nº 4282, población Las Vicuñas, Arica; Rodrigo Richard Chávez Valencia, cédula de identidad N° 19.010.425-7, nacido el 31 de diciembre de 1973 en Arica, Chile, 47 años, casado, agricultor, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Manuel Castillo Ibaceta Nº 4029, Arica. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Gonzalo Figueroa Valenzuela, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora privada Daniela Herrera Palacios en el caso de Rubén Pocori Barco, mientras que el acusado Chávez Valencia estuvo representado por el defensor penal público Nicolás Arévalo Jara, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO. Acusación. De acuerdo al auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “Con fecha 29 de Enero del 2020, personal de la Brianco Arica, recepciona una denuncia, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, donde una persona de identidad reservada, señala que dos personas de nombre Miguel Vicente Vicente y Rodrigo Chávez Valencia, se reunirían en el sector del Terminal de Buses, con la finalidad de coordinar la recepción de una importante cantidad de droga proveniente desde Bolivia para trasladarla posteriormente a la Región Metropolitana en camiones de alto tonelaje. Por lo anterior, el Fiscal del Ministerio Público, dispuso que personal policial de la Brianco, un dispositivo de vigilancia y seguimientos, siendo ubicado e individualizado como Rodrigo Chávez Valencia, quien era el encargado de recibir la droga en el sector de Lluta en una parcela, además de verificarse que se movilizaba en el vehículo placa patente única ZD-6023 marca Mitsubishi Modelo Pajero, quien luego de distintos seguimientos, concurrió el 29 de Enero en horas de la tarde al terminal Internacional. Es así que el día 30.ENE.020, en horas de la mañana, personal policial que realizaba vigilancias, concurrieron al Terminal Asocapec, lugar donde llegó Rodrigo Chávez Valencia, en su vehículo marca Mitsubishi modelo Pajero, quien luego de consultar a distintos vendedores de cajones de tomates apostados en el lugar, ingresó en su vehículo y comenzó a

Fallo

fallo Rol Nº 14.769- 2020, por hechos similares. Respecto de la denuncia anónima, al tratarse de un antecedente no corroborable, la Corte también ha sostenido que no constiuye un indicio; en tal sentido el Rol Nº 62.885-2020. En la especie, los indicios no eran objetivos ni verificables, por lo que la prueba debe valorarse negativamente y procederse a la absolución por vulneración de garantías fundamentales, y particularmente aquellas relativas al debido proceso, de acuerdo con lo previstoe en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución en relación con el artículo 85 del código procesal penal, lo que implicó además una infracción de la garantía del artículo 19 Nº 7 de la Carta Magna. Replicó los dichos del fiscal diciendo que era carga de la fiscalía acreditar los hechos y presentar la declaración de ese supuesto denunciante, prueba que no se rindió y que hubiera aportado mayor seriedad a las pretensiones del persecutor. SEXTO. Actitud de Rubén Pocori Barco ante la imputación fiscal. En presencia de su defensa y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado fue debida y legalmente informado de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio, y en ese evento, optó por lo primero y dijo que conocía a Rodrigo Chávez de una comparsa. Por motivo de trabajo se quedaba en la parcela del km., 3 y ½ en Azapa. El jueves 30 de enero lo llamó Rodrigo para ofecerle una pega y él aceptó. Al rato lle

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1 Arica, dieciocho de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Con fecha catorce de septiembre de dos mil veinte, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por presidida por la jueza doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, e integrada, además, por los jueces don Salvador Garrido Aranela y don Mario Andrés Reyes Trom

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