Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RAMÍREZ/EXPORTADORA E IMPORTADORA ORIENTAL SPA

Rol

O-1381-2019

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella, el tribunal podrá tenerlos como tácitamente admitidos. En este caso se tendrán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y reproducidos en el

Fundamentos

considerando anterior. 3.- Que en mérito de lo anterior se tendrá por establecida la relación laboral y el despido que se verificó sin cumplir las formalidades legales. Estos hechos se ratifican con el mérito de los siguientes documentos incorporados al juicio: 1.- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción de fecha 17 de Junio de 2019. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo Concepción de fecha 28 de Junio de 2019. 3. Contrato de Trabajo de fecha 01 de agosto de 2017 y Anexo de 01 de septiembre de 2017. 4. Liquidación de Remuneración, correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo, todos del año 2019. 5. Certificado de Cotizaciones de Salud, emitido por FONASA de fecha 11 de Julio 2019. 6. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por AFP Modelo S.A., de fecha 28 de Junio de 2019. 7. Certificado de Cotizaciones de cesantía emitido por AFC CHILE II S.A., de fecha 10 de Julio de 2019. 4.- Que, para resolver sobre la declaración de un solo empleador se solicitó informe a la Dirección del Trabajo al tenor de lo ordenado en el artículo 3° del Código del Trabajo. Se incorporaron también documentos consistentes en: 1. Consulta situación tributaria de terceros, ante el SII, de fecha 14 de Agosto de 2019, consulta por Rut de contribuyente N° 76.364.745-5. 2. Consulta situación tributaria de terceros de fecha 14 de Agosto de 2019, emitido por el SII, consulta por Rut de contribuyente N° 76.751.799-8. 3. Impresión Extracto del Diario Oficial, de fecha 09 de Enero de 2019, de Sociedad “Exportadora e Importadora Zhong Tian Ltda". 4. Impresión Extracto del Diario Oficial, de fecha 09 de Enero de 2019, de Sociedad “Exportadora e Importadora Tian Tai Ltda”.. 5. Copia de escritura pública de modificación de sociedad “Exportadora e Importadora Zhong Tian Ltda”. 6. Copia de patente municipal de “Exportadora e Importadora Zhong Tian Ltda". 7. Boleta N° 000270, y comprobante de entrega de mercadería de “Exportadora e Importadora Oriental SPA", de 20 de julio de 2019. 8. Minuta Contrato de arrendamiento de “Exportadora e Importadora Zhong Tian Ltda". 9. Copia de carpeta tributaria electrónica personalizada de “Exportadora e Importadora Zhong Tian Ltda",(16 hojas) 5°.- Que, la prueba documental incorporada permite tener como efectivo que Exportadora e Importadora Tian Tai Limitada inició sus actividades el 19 de junio de 2017 y por modificación social de 18 de diciembre de 2018 la totalidad de las acciones y derechos fueron cedidos a Genlin Chen y Lianfen Chen. Exportadora e Importadora Zhong Tian Limitada inició sus actividades el 1 de abril de 2014 y con fecha 18 de diciembre de 2018, por modificación social, la totalidad de las acciones y derechos fueron cedidos a Genlin Chen, Lianfen Chen y a Liyan Rao. También que las sociedades demandadas Exportadora e Importadora Zhong Tian Limitada y Exportadora e Importadora Oriental SPA registran domicilio en Cousiño 699, Lota. Igualmente que

Fallo

Por estas consideraciones, normas citas legales y lo dispuesto en los artículos del 171, 161, 162, 163,168, 420, 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que las empresas EXPORTADORA E IMPORTADORA TIAN TAI LIMITADA y EXPORTADORA E IMPORTADORA ZHONG TIAN LIMITADA. constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. II.- Que se declara injustificado el despido de doña PAMELA ELIZABETH RAMIREZ RAMIREZ, ya individualizada, condenándose solidariamente a las demandadas indicadas precedentemente a pagarle las siguientes sumas: 1.- $376.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- $752.500.- por concepto de indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3.- $376.250.- Por concepto de recargo de la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $187.707.- por concepto de feriado proporcional adeudado, de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que se condena en costas a las demandadas EXPORTADORA E IMPORTADORA TIAN TAI LIMITADA y EXPORTADORA E IMPORTADORA ZHONG TIAN LIMITADA. Se regulan las personales en la suma de $800.000. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que previenen los artículos 63 y 173 del Códig

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Concepción, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 1 de octubre de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. La demandante es doña PAMELA ELIZABETH RAMIREZ RAMIREZ, vendedora, con domicilio en

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