C/ MARÍA GRACIELA LIMARIE ALVARADO
Rol
O-6421-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de abril de 2020, a las 11:00 horas Aproximadamente, en circunstancias que la víctima, don Vicente Molina Morales, transitaba por Puente La Paz con calle Cardenal José María Caro, en la comuna de Santiago, fue abordado repentinamente por la imputada María Limaríe Alvarado, quien aprovechando la gran cantidad de personas que circulaban en ese momento, tiró de la mochila de la víctima sustrayendo sorpresivamente desde su interior una cartera personal blanca en la cual mantenía un teléfono celular marca iPhone modelo 6 y 1 Biblia budista huyendo del lugar con las especies en su poder siento observada y detenida por funcionarios de carabineros. Hecho 2: El día 1 de agosto de 2020, Aproximadamente; a las 12:00 horas, en circunstancias que la víctima Don Saint Luis transitaba por Puente La Paz en la comuna de Santiago se le acercó a su lado la imputada María Graciela limaríe Alvarado, quién le abrió la cartera y sustrajo desde su interior un teléfono celular marca Huawei y la suma de $70000 de dinero en efectivo, siento sorprendida por la víctima y detenida en esos momentos por funcionarios de carabineros, avaluando prudencialmente estas especies en la suma de $200000 SE DECLARA: I.- Que se condena a MARÍA GRACIELA LIMARIE ALVARADO, ya individualizada, FRRWRXXNXT PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA Juez de garantía Fecha: 21/09/2020 08:50:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl _____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspen
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MARÍA GRACIELA LIMARIE ALVARADO, ya individualizada, FRRWRXXNXT PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA Juez de garantía Fecha: 21/09/2020 08:50:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl _____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos públicos por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de robo por sorpresa, previsto en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 26 de abril de 2020, que se encuentran en grado de ejecución de consumado. II.- Que se condena a la imputada a la pena de 51 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión para cargos públicos por el tiempo de la condena, multa de 4 UTM, por su responsabilidad como AUTORA del delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 1 de agosto de 2020, que se encuentran en grado de ej
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_____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., dieciséis de septiembre de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2000417307-5 RIT: 6421 - 2020 IMPUTADO: MARÍA GRACIELA LIMARIE ALVARADO C.I
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