2º Juzgado de Letras de Quillota

CARVAJAL/NUNHEMS CHILE SPA

Rol

O-6-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Que se había suscrito entre su entonces empleadora BAYER y BASF un acuerdo oficial para vender a esta última todos los activos acordados, entre ellos la unidad de negocios Vegetables Seeds -Semillas Vegetales-, a fin de implementar las medidas acordadas entre aquellas empresas y la Comisión Europea y otras autoridades regulatorias. Que todos los trabajadores de BAYER que se dedicaban principalmente a la unidad de negocios de Vegetable Seeds, como era su caso, serian transferidos a BASF. Que BASF se comprometía a mantener todos los puestos de trabajo fijos -como era su caso- bajo condiciones similares, durante como mínimo treinta y seis meses tras la firma del contrato. Más adelante, en la misma comunicación se indicaba que en la página siguiente se incluían las condiciones generales de empleo vigentes en el país -Chile-; en dicha página siguiente, bajo el rótulo Período de Protección y como condición explícitamente aplicable a los empleados que se desempeñaban, entre otros, países en Chile, se anotaba lo siguiente: Período de Protección. En su nombre, BAYER ha negociado unas condiciones de empleo que son prácticamente similares y en ningún caso, menos favorables que las condiciones de BAYER durante un mínimo de 36 meses (salvo que la ley requiera un plazo más largo) a contar de la fecha de cierre de la desinversión. Más adelante, en la misma página, se anotaba lo siguiente: Seguridad Laboral. BASF no rescindirá su contrato laboral durante estos 36 meses (el denominado período de protección) excepto por causas justificadas (ej. Conducta criminal, no ejecutar sus tareas de un deliberado o continuo o no cumplir las políticas y directivas de BASF, conducta dolosa, deshonestidad, fraude o negligencia grave o cualquier violación material de una cláusula fundamental de todo contrato o acuerdo entre usted y BASF En la misma página y bajo el rótulo Comparabilidad General, se anotaba lo siguiente: Comparabilidad General. Durante el período de protección, BASF le ofr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Claudia Andrea Carvajal Salinas, ingeniera agrónoma, domiciliada en Jackson N° 900, edificio Magenta 4, dpto. 72, Viña del Mar y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex-empleadora NUNHEMS CHILE SPA, sociedad por acciones, legalmente representada en los términos previstos en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don Rubén Roca Astete, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Carrascal N° 3.851, Quinta Normal, Santiago, en adelante indistintamente BASF, a fin que ella sea admitida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes. Se fundamenta, señalando que ingresó a prestar servicios como trabajadora dependiente y subordinada para NUNHEMS CHILE S.A., con fecha 18 de junio de 2007. Dicha empresa tenía como uno de sus principales accionistas a BAYER S.A. Posteriormente, con fecha 01 de enero de 2017, NUNHEMS CHILE S.A. fue sucedida por BAYER S.A., que a contar de esa fecha pasó a tener la calidad de empleadora, según se expresó en anexo de contrato de trabajo suscrito con esta última en el mes de diciembre de 2016, asumiendo BAYER S.A. la continuidad de NUNHEMS CHILE S.A. Afirma, que las labores fueron siempre ejecutadas en la región de Valparaíso, en las comunas de Quillota, Limache, Olmué y en otras regiones del país, en tareas relacionadas con las semillas para cultivos de tomates y pimientos a partir de 2015 y al término del contrato de trabajo, labores de Sénior Sales Specialist -vendedora senior especialista. Expresa, que en el mes de mayo de 2018 recibe en su correo electrónico institucional, una comunicación nominativa dirigida a ella por Joachime Schneider, a través de la cual se le informaron los siguientes hechos: Que se había suscrito entre su entonces empleadora BAYER y BASF un acuerdo oficial para vender a esta última todos los activos acordados, entre ellos la unidad de negocios Vegetables Seeds -Semillas Vegetales-, a fin de implementar las medidas acordadas entre aquellas empresas y la Comisión Europea y otras autoridades regulatorias. Que todos los trabajadores de BAYER que se dedicaban principalmente a la unidad de negocios de Vegetable Seeds, como era su caso, serian transferidos a BASF. Que BASF se comprometía a mantener todos los puestos de trabajo fijos -como era su caso- bajo condiciones similares, durante como mínimo treinta y seis meses tras la firma del contrato. Más adelante, en la misma comunicación se indicaba que en la página siguiente se incluían las condiciones generales de empleo vigentes en el país -Chile-; en dicha página siguiente, bajo el rótulo Período de Protección y como condición explícitamente aplicable a los empleados que se desempeñaban, entre otros, países en Chile, se anotaba lo siguiente: Período de Protección. En su nombre, BAYER ha negociado unas condiciones de empleo que son prácticamente similares y en ningún caso, menos favorables que las condiciones de BAYER durante un mínimo de 36 meses

Fallo

por lo expuesto precedentemente, solicita el rechazo de esta pretensión. De las remuneraciones mes de noviembre 2019, $2.922.470., $119.146., $611.472., $366.890., $ 141.112. -opone excepción de pago, ya que, con fecha 17 de febrero de 2020, su representada pagó a la demandante el total de la remuneración del mes de noviembre de 2019, según el siguiente detalle y de acuerdo a lo estipulado por las partes en contrato individual y colectivo de trabajo: Haberes. Sueldo base $2.922.470.- Gratificación mensual $ 119.146.- Gratificación garantizada $611.472.- Aguinaldo de navidad $ 366.890.- Beca de estudios $ 141.112.- Descuentos legales: AFP CUPRUM $ 255.708.- ISAPRE $ 156.465.- SEGURO CESANTIA $ 20.134.- IMPUESTOS $ 309.209.- Otros descuentos. Descuento vehículo $52.494.- Seguro complementario salud $55.141.- El pago realizado a la demandante difiere del cobro de esta solo en dos ítems, a saber: $141.112.- beca de estudios adicional y $620.891.- bono de escolaridad Seguramente los valores señalados se deben a un error, ya que, las partes nunca pactaron beca de estudios adicional y, por otro lado, el bono de escolaridad pactado en el contrato colectivo, no se paga en el mes de noviembre de cada año, sino en el mes de diciembre o cuando se presente el comprobante respectivo, según sea el caso. Ninguna de estas circunstancias se dio en el caso de la actora en el mes de noviembre respecto del cual cobra remuneración. Compensaciones por feriados legales anual y proporcional. Respec

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Claudia Andrea Carvajal Salinas DEMANDADO: Nunhems Chile Spa RUC: 20-4-0247738-6 RIT: O-6-2020 Quillota, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: Primero: Que, comparece doña Claudia Andrea Carvajal Salinas, ingeniera agrónoma, domiciliada en Jackson N° 900, edifici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica