14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MANUEL EDUARDO CARO ÁLVAREZ

Rol

O-11364-2019

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 10 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 15:47 horas, en la tienda Ripley, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7110 de la comuna de la Florida, el requerido Manuel Caro Álvarez, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una casaca, cinco poleras y un polerón, avaluados en la suma total de $107.930, especies que no pagó en caja, siendo detenido por guardias del establecimiento cuando se retiraba de este”. Delito Hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal. Grado de desarrollo Frustrado Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 n° 6 del Código Penal. Agravantes No concurren Por el Ministerio Público no se rinde prueba (No comparecen testigos legalmente citados). RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Manuel Eduardo Caro Álvarez, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Los intervinientes renuncian a los plazos, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. LXWRXXGVR JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 20/09/2020 20:06:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a Manuel Eduardo Caro Álvarez, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Los intervinientes renuncian a los plazos, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. LXWRXXGVR JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 20/09/2020 20:06:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-20T20:06:43-0500 Corte Suprema JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia: Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Marco Antonio Paredes Bustos DEFENSOR PÚBLICO : Alejandra Rubio Erazo RIT : 1901335915-9 RIT : 11364 - 2019 REQUERIDO : Manuel Eduardo Caro Álvarez INDIVIDUALIZACION : Cédula nacional de identidad N° 14.339.386-0; chileno, 43 años, cas

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