C/ JUAN ANÍBAL SAAVEDRA OJEDA
Rol
O-10153-2019
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento Fiscal “Con fecha 31 de octubre del año 2019, alrededor de las 15:00 Horas, los imputados ya individualizado, ingreso al Supermercados Lider, ubicada en Av. Sánchez Fontecilla N°8968 comuna de La Florida, una vez en el recinto ambos procedieron a cargar con mercadería un carro del supermercados con trozos de carne, camarones, leche en polvo, pañales, jamón serrano, cereales, leches, detergente liquido entre otras especies, avaluadas por la tienda en la suma de $585.949 para luego intentar salir corriendo de la tienda con carro del supermercado en poder de los imputados, siendo detenidos a pocos metros de la puerta del local comercial”. Delito Hurto simple del artículo 446 N°2 del Código Penal. Grado de desarrollo Consumado Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren Agravantes Artículo12 N°16 del Código Penal. Por el Ministerio Público no se rinde prueba (No comparecen testigos legalmente citados). RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Juan Aníbal Saavedra Ojeda, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Los intervinientes renuncian a los plazos, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. RTQDRXYFVR JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 20/09/2020 20:06:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visua
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a Juan Aníbal Saavedra Ojeda, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Los intervinientes renuncian a los plazos, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. RTQDRXYFVR JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 20/09/2020 20:06:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-20T20:06:41-0500 Corte Suprema JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia: Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Marco Antonio Paredes Bustos DEFENSOR PÚBLICO : Alejandra Rubio Erazo RIT : 1901175431-K RIT : 10153 - 2019 REQUERIDO : Juan Aníbal Saavedra Ojeda INDIVIDUALIZACION : Cédula nacional de identidad N° 0016410320-K; chileno, 34 años, solt
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