FISCALIA POZO ALMONTE C/ JUAN ANTONIO SANTOS AGUILERA
Rol
O-1958-2020
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 16 de septiembre de 2020, siendo las 00:20 horas. Los imputados fueron sorprendidos en calle O’Higgins con Tarapacá a las 00:20 horas esto es en horario de toque de queda en un lugar de cuarenta a partir de las once horas de la noche, se les consulta si mantienen algún permiso, documento o salvoconducto que lo habilitara a transitar por la vías pública, manifiestan tener conocimiento de la restricción pero no cuentas con los permisos para transitar por la vida pública 130 letra A”.- Pozo Almonte, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a JUAN ANTONIO SANTOS AGUILERA, cédula de identidad N° 17.432.552-9, domiciliado en calle O’Higgins 553 La tirana, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 16 de septiembre del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual 3 Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, deberá acompañar al Tribunal antecedentes que
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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