Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

HECTOR FERNANDO NUÑEZ MELO C/ MARIO JOAQUÍN GALLARDO MANCILLA

Rol

O-788-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 23 de abril de 2020, aproximadamente a las 23:25 horas, los requeridos MARIO JOAQUÍN GALLARDO MANCILLA y MATIAS ALEJANDRO GALLARDO MANCILLA fueron sorprendidos en la vía pública, específicamente en calle General Baquedano esquina Francisco Bilbao de la comuna de Calbuco, por personal policial. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese día, entre las 22 horas y las 05:00 horas del día siguiente, ejecutada a través del Toque de Queda ordenado por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, que consecuencialmente prohíbe el libre tránsito y circulación en las vías públicas sin el correspondiente Salvoconducto, que el encausado de autos no había obtenido, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia y que fueron vulnerados por el imputado constituyéndose como un posible vector de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el diario oficial. DQXQRXMTXS Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 21/09/2020 07:44:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo que prevé el artículo 468 del código procesal penal. Dictada por don – RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. DQXQRXMTXS Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 21/09/2020 07:44:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-21T07:45:01-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don MARIO JOAQUÍN GALLARDO MANCILLA, cédula de identidad N° 18.819.568-7 y a MATIAS ALEJANDRO GALLARDO MANCILLA, cédula de identidad N° 18.477.193-4, ya individualizados, en calidad de autor de la falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el día 23 de abril de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal a cada uno de ellos. II.- Cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, entendiendo el tribunal que existen antecedentes calificados que no hacen aconsejable la imposición de la pena, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por el plazo de 6 meses, vencido el cual sin que los imputados sean nuevamente requeridos o formalizados por hechos diversos, se precederá a dejar sin efecto este acto jurisdiccional y declarar el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. En caso contrario, se dará por cumplida la pena de multa impuesta por el tiempo de privación de libertad. III.- Se exime al pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene

Texto Completo (Preview)

Fecha Calbuco, diecisés de septiembre de dos mil veinte Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal PATRICIO LLACAMAN NIETO Defensor BORIS GERMÁN SANHUEZA AGUILAR RUC 2000413570-K RIT 788 - 2020 Condenado MARIO JOAQUÍN GALLARDO MANCILLA Condenado MATIAS ALEJANDRO GALLARDO MANCILLA Fecha de comisión 23 de abril de 2020 Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito Falta del Art

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