Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FERNÁNDEZ/SISTEMAS DE COMPUTACION, TELECOMUNICACIONES Y ELECTRICIDAD NETMAN LTDA.

Rol

O-1890-2019

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demandada. Tribunal provee: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, se accede a la petición, y en consecuencia se tienen por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se procede a dictar sentencia en esta instancia. (Consta en registro de audio). Receso para efectos de dictar sentencia: 12:26 Reinicio: 12:42 SENTENCIA: Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41 58, 63, 162, 168, 171 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don BRAYAN ALEXIS  FERNÁNDEZ  VARELA, en contra de la empresa NETMAN CONCEPCIÓN LIMITADA, declarándose que el autodespido del trabajador fue justificado, y que asimismo dicho autodespido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo por existir cotizaciones previsionales adeudadas, condenándose de esta manera a la demandada a pagar a favor del actor las siguientes prestaciones: a) $2.338.929, (Dos millones trescientos treinta y ocho mil, novecientos veintinueve pesos), por concepto de indemnización por años de servicios y su respectivo recargo del 50% (ya incluido). b) $519.762, (Quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y dos pesos), por concepto de indemnización por falta de aviso previo. c) $519.762, (Quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y dos pesos), por concepto de remuneración adeudada del mes de Agosto de 2019. d) $207.904, (Doscientos siete mil, novecientos cuatro pesos), por concepto de feriado proporcional adeudado. e) Las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen entre la fecha del autodespido a la fecha de su convalidación,

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $519.762 (Quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y dos pesos). f) Además deberá enterar las cotizaciones previsionales de AFP Hábitat correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019, así como el mes de octubre y noviembre de 2018, y las cotizaciones de salud en Fonasa de los meses de enero a mayo de 2019 y de agosto de 2019, a razón de $519.762 (Quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y dos pesos), como remuneración mensual. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000 (Quinientos mil pesos) Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la sentencia se dictó verbalmente, que su registro legal es el audio, y que en la presente acta solo se ha transcrito su parte resolutiva. La parte demandante queda notificada personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia, y la demandada encontrándose rebelde en conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 inciso 2°del Código del Trabajo, por el estado diario. Dirigió y dictó sentencia don JAIME RODRIGO VEJAR CARVAJAL, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Destinado Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41 58, 63, 162, 168, 171 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don BRAYAN ALEXIS  FERNÁNDEZ  VARELA, en contra de la empresa NETMAN CONCEPCIÓN LIMITADA, declarándose que el autodespido del trabajador fue justificado, y que asimismo dicho autodespido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo por existir cotizaciones previsionales adeudadas, condenándose de esta manera a la demandada a pagar a favor del actor las siguientes prestaciones: a) $2.338.929, (Dos millones trescientos treinta y ocho mil, novecientos veintinueve pesos), por concepto de indemnización por años de servicios y su respectivo recargo del 50% (ya incluido). b) $519.762, (Quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y dos pesos), por concepto de indemnización por falta de aviso previo. c) $519.762, (Quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y dos pesos), por concepto de remuneración adeudada del mes de Agosto de 2019. d) $207.904, (Doscientos siete mil, novecientos cuatro pesos), por concepto de feriado proporcional adeudado. e) Las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen entre la fecha del autodespido a la fecha de su convalidación, considerando una remuneración mensual de $519.762 (Quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y dos pesos). f) Además deberá enterar las cotizaciones previsionales de AFP Hábitat correspondien

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 19 de octubre de 2020 RUC 19-4-0230948-5 RIT O-1890-2019 MAGISTRADO Jaime Rodrigo Vejar Carvajal SALA 8 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Celia Gayoso Cuevas HORA DE INICIO 12:16 horas HORA DE TERMINO 12:59 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940230948

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