14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICARDO ESTEBAN VARAS CAROCA

Rol

O-8198-2019

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 30 de agosto del 2019, a las 19:00 horas aproximadamente el imputado ya individualizado se encontraba en el supermercado Jumbo del Mall Florida Center, ubicado en la avenida Vicuña Mackenna Oriente N°6100, comuna la Florida, en dicho lugar procedió a tomar un series de especies que ofertaban en el mismo recinto comercial, consistentes en varios trozos de carne, para luego dirigirse a la salida sin cancelar las especies momentos en que se procedió a su detención. Las especies fueron avaluadas por la víctima en $53.490”. Delito Hurto Simple (Art.446 N°3 del Código Penal) Grado de desarrollo Frustrado Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren Agravantes 12 N°16 del Código Penal Por el Ministerio Público no se rinde prueba (no comparecen los testigos estando válidamente citados). RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Ricardo Esteban Varas Caroca, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Se condena en costas a la querellante en razón de no haber tenido motivo plausible para litigar y de no aportar probanza alguna en esta audiencia, irrogándole al Estado de Chile mayores contos en el erario público. La querellante no renuncia a los plazos, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. TXFSRXZEVR JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 20/09/2020 20:06:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl "Que la pre

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a Ricardo Esteban Varas Caroca, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Se condena en costas a la querellante en razón de no haber tenido motivo plausible para litigar y de no aportar probanza alguna en esta audiencia, irrogándole al Estado de Chile mayores contos en el erario público. La querellante no renuncia a los plazos, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. TXFSRXZEVR JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 20/09/2020 20:06:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. TXFSRXZEVR JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 20/09/2020 20:06:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMI

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia: Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Marco Antonio Paredes Bustos DEFENSOR PÚBLICO : Bárbara Chandía Benavides QUERELLANTE : Daniela Landauro RIT : 1900939519-1 RIT : 8198 - 2019 REQUERIDO : Ricardo Esteban Varas Caroca INDIVIDUALIZACION : Cédula de identidad: 16.802.913-6

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