Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ JUAN PABLO PIZARRO PIZARRO

Rol

O-6064-2019

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Iniciada una investigación por la Sección O.S.7. El Loa, en coordinación con la Fiscalia Local de esta ciudad, se solicitó la aplicación de la técnica especial consagrada en el Art. Nro. 24 de la Ley de drogas Nro. 20.000, oportunidad en la que se solicitó la autorización ante el Juzgado de Garantía para el monitoreo de diversos números celulares operados por el investigado Pizarro Pizarro y otras partícipes del delito de tráfico de drogas. Conforme se desarrollaba el proceso investigativo, se logró establecer que el día 10 de octubre de 2019, un sujeto apodado EVO habría llegado a nuestro país y sería el encargado de entregar a PIZARRO una indeterminada cantidad de droga al interior de la provincia. En conocimiento de lo anterior, se dispusieron servicios y vigilancia sobre Pizarro y el lugar de encuentro que sería un cruce de ferrocarril de la ruta b149, camino que conduce a la minera El Abra, ahí los aprehensores se situaron de manera oculta y distante, advirtiendo que desde unos tubos destinados al desvió de aguas lluvia salió un sujeto portando un bulto que entregó a quien conducía la camioneta KSRK90, que no era otro que Pizarro, retirándose del lugar, siendo fiscalizada por Carabineros minutos más tardes en el cruce de las rutas B149 y CH21 en horario cercano a las 06:30. En ese vehículo venía el acusado JUAN PABLO PIZARRO PIZARRO acompañado por un tercero y transportaban1 bolsa de nylon con 6 kilos 874 gramos aproximados de pasta base de cocaína en 7 paquetes enhuinchados. LXYNRXKXWM Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 17/09/2020 18:31:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.ho

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a JUAN PABLO PIZARRO PIZARRO, cedula de identidad N° 0015041322-2, ya individualizado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de veinte unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico de drogas, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 11 de octubre de 2019. II. Que, se le otorga la pena sustitutiva de la reclusión nocturna domiciliaria por el mismo periodo de duración de la condena, la que deberá verificarse en el domicilio del sentenciado, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia ante el Centro de Reinserción Social de Antofagasta, bajo apercibimiento de despacharse orden detención en su contra, otorgándose a la defensa 03 días para incorporar el informe de factibilidad. En el evento que resulte negativa la factibilidad deberá cumplir con reclusión nocturna en recinto especial. A todo evento, registra como abono desde el 11 de octubre de 2019 hasta el 18 de octubre del mismo año, ambas fechas inclusive. III. Que, para el pago de la multa se le conceden 10 cuotas iguales y sucesivas de dos Unidad Tributarias Mensuales, con vencimiento al quinto día de se encuentr

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – NO PERSEVERAR EN EL PROCEDIMENTO RIT : 6064 - 2019 RUC : 1901107723-7 FECHA : dieciséis de septiembre de dos mil veinte HORA INICIO : 09:52 hrs. HORA TÉRMINO : 10:21 hrs. DELITO : Trafico ilícito de drogas (Art. 3). JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : CRISTIAN ALIAGA AYARZA DEFENSOR : ÁLVARO DAVID GAZON GAJ

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