VALDÉS/COMERCIAL TEKNIP SPA
Rol
M-43-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los siguientes a probar: 1.-Existencia de la relación laboral habida entre las partes. Término y condiciones de la misma. En su caso, término de la relación laboral y fecha en que esto habría ocurrido. 2.- monto de la remuneración del actor en los últimos 3 meses efectivamente trabajados. 3.-efectividad de adeudarse remuneración del mes de diciembre de 2018, remuneración por 19 días trabajados en el mes de enero de 2019: En su caso, monto de dichas remuneraciones. 4.-Efectividad de adeudarse feriado al trabajador. En su caso, periodos y montos adeudados. 5.-Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales al actor en los términos solicitados en la demanda. 6.-Efectividad de haber operado prescripción en los términos planteados por la parte demandada. CUARTO: Que, la parte demandante, acompañó la siguiente prueba 1.- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 09 de agosto de 2019. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo, Unidad de Conciliación de Coronel de fecha 23 de agosto de 2019. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, en que consta como fecha de ingreso el 02 de noviembre de 2016. 4.- Carta de renuncia voluntaria fechada el 19 de enero de 2019, ante Notaria Pública de Concepción doña Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Habitat S.A. emitido con fecha 27 de agosto de 2019. Por su parte, la demandada acompañó la siguiente prueba: 1.- Copia de la resolución de liquidación concursal de la demandada, Comercial Teknip SPA, dictada por el 3° Juzgado Civil de Concepción, en la causa Rol C-1.852-2019, con fecha 14 de marzo de 2019. 2.- Copia de Acta de incautación e inventario de bienes de Comercial Teknip SPA, realizada con fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del procedimiento de liquidación concursal Rol C-1.852- 2019, del 3° Juzgado de Letras de Concepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de prescr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CARLOS ARMANDO VALDÉS ARCE, Eléctrico, con domicilio en Calero Sur, calle El Morro de Arica N° 1174, Lota Alto, comuna de Lota, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD COMERCIAL TEKNIP LIMITADA, representada legalmente conforme consta en causa de Liquidación Concursal rol C-1852-2019 del 3° Juzgado Civil de Concepción por doña ALEJANDRA MASSIS VALENCIA, Liquidadora Titular, con domicilio en Agustinas N° 859, Oficina 903, Santiago Fundamenta su demanda en haber sido contratado por la demandada el 02 de noviembre de 2016 bajo vínculo de subordinación y dependencia para desempeñarse como Eléctrico en la obra ubicada en Avda. Central Lote 21-A, Manzana D, Km 18.5, Parque Industrial, Escuadrón II, Coronel. Agrega que su contrato de trabajo era indefinido, y su jornada de 45 horas semanales. Indica que en relación a su remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo era de $1.056.878, que corresponde al promedio de las remuneraciones declaradas por su empleador en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, según consta en su certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Habitat. Agrega además que la demandada se encuentra en proceso de liquidación concursal. Indica que el 19 de enero de 2019 presentó su renuncia voluntaria previamente timbrada ante notaria pública de Concepción doña Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño, ya que se trasladó a trabajar al norte del país. Señala que presentó reclamo a la Inspección del Trabajo de Coronel con fecha 09 de agosto de 2019, citándose al comparendo respectivo para el día 23 de agosto de 2019, al que no compareció la parte reclamada. Refiere que su ex empleadora le adeuda la remuneración del mes de diciembre de 2018 y 19 días de enero de 2019, por el mes de diciembre de 2018 la suma de $1.059.674 y por19 días de enero de 2019 la suma de $209.138, totalizando la suma de $1.268.812 Además, indica que se le adeuda feriado legal/proporcional correspondiente a una indemnización equivalente a 2 periodos ascendente a 30 días que aplicados al calendario llega hasta el 01 de marzo debiendo pagarse 41 días a razón de $35.229 diarios, suma que asciende a $1.444.389. Concluye solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1.- $1.268.812, por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2018 por $1.059.674 y 19 días de enero de 2019 por $209.138, efectivamente trabajados. 2.- $1.444.389, por concepto feriado legal/proporcional correspondiente a 2 periodos ascendente a 30 días que aplicados al calendario llega hasta el 01 de marzo debiendo pagarse 41 días a razón de $35.229 diarios. 3.- Las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT S.A. correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2018, y 19 días de enero de 2019, a razón de $1.056.878 mensuales. 4.- Todas las sumas anteriores, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 67, 73, 510 y demás disposiciones aplicables, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA, la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. II.- Que se ACOGE la demanda, en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $1.059.674 por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2018, más $ 209.138, por concepto de remuneraciones de 19 días de enero de 2019. 2.- $1.444.389, por concepto de indemnización compensatoria por feriado legal. 3.- cotizaciones previsionales de AFP HABITAT S.A. correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2018, y 19 días de enero de 2019, a razón de $1.056.878 mensuales. III.- Que, las sumas anteriormente señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, NO SE CONDENA a la demandada al pago de las costas de la causa por encontrarse en proceso de liquidación concursal. Ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al 3° Juzgado Civil de Concepción, a fin de que se verifique el crédito en el proceso de Liquidación de la demandada, correspondiente a la causa Rol C-8242-2018. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia, ordenándose notificar con esta fecha a quienes no han comparecido a la misma. Rit: M-43-2019. D
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19 de octubre de 2020 RUC 19-4-0222209-6 RIT M-43-2019 MAGISTRADO CYNDIA CONTRERAS PLACENCIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Elizabet García Atenas HORA DE INICIO 11:43 HORA DE TERMINO 11:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0222209-6-190 DEMANDANTE (no comparece) CARLOS ARMANDO VALDÉS ARCE ABOGADO(no comparece)
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