MIRIAM DEL CARMEN HERNANDEZ MANCILLA C/ BRENDA DANIELA MELIÁN HERNÁNDEZ
Rol
O-435-2019
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. III.- Que se condena a la accesoria del art. 9 letras b) de la Ley 20.066, por el plazo de 6 meses, esto es, prohibición de acercarse a la víctima Miriam del Carmen Hernández Mancilla, su domicilio ubicado en Galvarino N°414, Puerto Octay, lugar de trabajo o estudio o en cualquier lugar donde esta concurra o visite habitualmente. Quedan los intervinientes personalmente notificados de lo resuelto el día de hoy. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº1801218940-7 RIT N°435-2019 Dictada por don TITO EDGARDO ALARCÓN SALVO, Juez Titular de Garantía de Río Negro. YXZJRXMJQN TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 17/09/2020 23:34:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-17T23:34:26-0300 Corte Suprema TITO EDGARDO ALARCON SALVO Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que se condena a BRENDA DANIELA MELIAN HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº19.932.075-0, domiciliada en calle Baquedano, pasaje 3, N°756, Llanquihue, forma especial de notificación telefónica y whatsapp +056940664682 a sufrir la pena de multa de 1/3 de U.T.M. por su responsabilidad como autora del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación con el art. 399, ambos del YXZJRXMJQN TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 17/09/2020 23:34:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO Código Penal, y art. 5 de la Ley 20.066, hecho ocurrido el día 8 de diciembre de 2018. II.- Que, para efectos del pago de la multa se concede un plazo hasta el último día hábil de mes de Octubre del año 2020. Se hace presente que el no pago de la multa adeudada y si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta se impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, bastando para estimar el incum
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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RIT : 435 - 2019 RUC : 1801218940-7 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES EN VIF RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : BRENDA DANIELA MELIAN HERNÁNDEZ Río Negro, diez de septiembre de dos mil veinte. HECHO: “El día 08 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 03:30horas, mientras la víctima MIRIAM DEL CARMEN HERNANDEZ MANCILLA se encon
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