Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ BRUNO EMILIO BALTAZAR VALENZUELA DURÁN

Rol

O-71-2020

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de agosto de 2019, alrededor de las 12:40 horas, en avenida Pedro Montt con calle Rawson, Valparaíso, personal de carabineros fiscalizó al acusado Bruno Emilio Valenzuela Durán, siendo sorprendido poseyendo, portando y guardando, 01 bolsa de nylon en cuyo interior mantenía 01 bolsa de nylon color negro con 08 gramos 590 miligramos de marihuana elaborada, 01 bolsa de nylon color blanco con 07 gramos 910 miligramos de marihuana elaborada, 02 bolsas de nylon transparentes con 10 gramos de clorhidrato de cocaína, 60 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 11 gramos 920 miligramos de pasta base de cocaína, 02 bolsas de nylon con MDMA y Ketamina, 15 comprimidos de clonazepam, 22 trozos de comprimidos de clonazepam y 01 plástico con 01 trozo de clonazepam, todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello y con el objeto de facilitar la droga a terceros. Además, en poder del acusado se encontró la suma de $47.000 pesos en dinero en efectivo.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el XSPERXTEDL Paula Andrea Ramos Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 17/09/2020 13:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 13 artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Procesal Penal, favoreciéndole la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Danko Koscina Villegas y por los Jueces don Williams Vilches Flores y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto bajo la modalidad de video conferencia utilizando la aplicación zoom, la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900935539-4, RIT N° 71-2020, seguido en contra de Bruno Emilio Baltazar Valenzuela Durán, cédula nacional de identidad N° 20.391.116-5, nacido en la Región Metropolitana el 21 de abril del año 2000, 20 años, soltero, estudiante de 1º y 2º medio, domiciliado en calle Lautaro Nº 1776, Estación Central. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal María Loretto Herrmann Cortés y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado defensor penal privado Manuel Jesús López Lara, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de agosto de 2019, alrededor de las 12:40 horas, en avenida Pedro Montt con calle Rawson, Valparaíso, personal de carabineros fiscalizó al acusado Bruno Emilio Valenzuela Durán, siendo sorprendido poseyendo, portando y guardando, 01 bolsa de nylon en cuyo interior mantenía 01 bolsa de nylon color negro con 08 gramos 590 miligramos de marihuana elaborada, 01 bolsa de nylon color blanco con 07 gramos 910 miligramos de marihuana elaborada, 02 bolsas de nylon transparentes con 10 gramos de clorhidrato de cocaína, 60 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 11 gramos 920 miligramos de pasta base de cocaína, 02 bolsas de nylon con MDMA y Ketamina, 15 comprimidos de clonazepam, 22 trozos de comprimidos de clonazepam y 01 plástico con 01 trozo de clonazepam, todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello y con el objeto de facilitar la droga a terceros. Además, en poder del acusado se encontró la suma de $47.000 pesos en dinero en efectivo.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el XSPERXTEDL Paula Andrea Ramos Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 17/09/2020 13:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 13 artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Procesal Penal, favoreciéndole la circunstanci

Fallo

fallo del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago Rit Nº 485-2012 y un fallo de la Excma. Corte Suprema Rol Nº 17552- 2016 sobre la materia. XSPERXTEDL Paula Andrea Ramos Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 17/09/2020 13:05:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 4 de 13 Por lo anterior, pide la absolución del acusado por inexistencia de prueba, toda vez que toda la prueba está contaminada y fue obtenida de forma ilegal, con costas. QUINTO: Que en presencia de su defensor, el acusado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación fiscal y, en la oportunidad que señala el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestó declaración como medio de defensa. Indicó que se compró un pasaje de ida y vuelta por un día desde Santiago y fue a Valparaíso, en Pedro Montt saliendo del terminal dos cuadras más hay una feria artesanal, iba a comprar y antes que pasara lo que pasó, le entregaron una bola azul, que venía sellada, él venía con dinero de él $20.000 y con la cuenta de su padre y sacó $27.000 más. Venía con el comprobante de haber sacado dinero de esa cuenta. No llegó ni a la esqu

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Página 1 de 13 DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes (art. 4 Ley 20.000) RUC N°: 1900935539-4 RIT N°: 71-2020 ACUSADO: BRUNO EMILIO BALTAZAR VALENZUELA DURÁN FISCAL: María Loretto Herrmann Cortés DEFENSOR PENAL PRIVADO: Manuel Jesús López Lara Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de septiembre del año en curso, ant

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