1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINA/AGUSPAS LTDA

Rol

O-1172-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada, fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó. 2. Efectividad que los demandantes fueron despedidos con fecha 06 de diciembre de 2019. Causal invocada, contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones contenidas en ella. 3. Situación del feriado demandado, en caso de haber sido utilizado, época de su uso o en su defecto, montos a compensar. 4. Situación de las remuneraciones de los demandantes respecto del mes de diciembre de 2019. En caso de haber sido pagadas, época de su pago, montos involucrados. 5. Situación de las cotizaciones previsionales de los demandantes al momento de su desvinculación. Estado de pago de las mismas. CUARTO: Que la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contratos de trabajo de: a) Asdrubal Jesús Graterol Cordero de 01 de mayo de 2018 y anexo de cambio de cargo de 01 julio 2019 b) Andrea Espina Cristalino 03 de julio de 2018. c) María José Graterol Andrade 03 de septiembre 2018 y anexo de cambio de cargo de 01 de julio 2019 2. Set de liquidaciones de sueldo de: a) Andrea Espina Cristalino meses de marzo, abril, mayo junio, julio y agosto 2019 b) Asdrubal Jesús Graterol Cordero meses agosto septiembre octubre 2019 c) María José Graterol Andrade meses agosto septiembre octubre 2019. 3. Certificado de reclamación y acta de mediación: a) María José Graterol Andrade, certificado de reclamación número 1318/2019/28718 de fecha 20 de diciembre de 2019 y acta de mediación frustrada interpuesta en la inspección del trabajo de fecha 17 de enero 2020 b) Asdrubal Jesús Graterol Cordero, certificado de reclamación número 1318/2019/28716 de fecha 20 de diciembre de 2019 y acta de mediación frustrada interpuesta e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso ASDRUBAL GRATEROL CORDERO, domiciliado en San Pablo N° 2200, departamento 809, comuna de Santiago; MARIA JOSE GRATEROL ANDRADE, domiciliada en avenida Lord Cochrane N° 635, depto 1308, comuna de Santiago y ANDREA ESPINA CRISTALINO, domiciliada en calle Marinero Pedro Aros N°4061, comuna de Estación Central quienes interponen demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de AGUSPAS LTDA., representada legalmente por Rubén Ignacio Torres Jiménez, ambos domiciliados en Padre Orellana N° 1151, comuna de Santiago, a fin de que se declare que su despido es nulo e improcedente y se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, recargo, remuneración de diciembre de 2019 y feriado legal, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expresan que ingresaron a trabajar para la demandada el 19 de febrero, 3 de julio y 3 de septiembre todos de 2018, desempeñándose a la fecha de término de la relación laboral como analista de calidad para Claro Chile S.A. Explican que el valor de la última remuneración era de $400.000 y que su relación laboral era de carácter indefinido. Sostienen que no se les pago su remuneración de diciembre de 2019 y que se le deben cotizaciones de seguridad social. Alegan que tampoco se les pago el finiquito, de acuerdo al aviso de término de su contrato de trabajo el 6 de noviembre de 2019. Agregan que se les debe el feriado legal que reclaman. SEGUNDO: Que la demandada no evacuó el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que con fecha 23 de julio de 2020 tuvo lugar la audiencia preparatoria, se llamó a los litigantes a conciliación, la cual no prosperó, atendida la inasistencia de la demandada. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada, fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó. 2. Efectividad que los demandantes fueron despedidos con fecha 06 de diciembre de 2019. Causal invocada, contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones contenidas en ella. 3. Situación del feriado demandado, en caso de haber sido utilizado, época de su uso o en su defecto, montos a compensar. 4. Situación de las remuneraciones de los demandantes respecto del mes de diciembre de 2019. En caso de haber sido pagadas, época de su pago, montos involucrados. 5. Situación de las cotizaciones previsionales de los demandantes al momento de su desvinculación. Estado de pago de las mismas. CUARTO: Que la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó los s

Fallo

se declarará el despido como improcedente. Que en todo caso, tal carta carece de hechos por lo que nunca pudo nada probar de conformidad al número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, siendo improcedente el despido. DECIMO TERCERO: Que encontrándose los demandantes despedidos por necesidades de la empresa y siendo dicho término del vínculo laboral improcedente, corresponde el pago de la indemnización por años de servicio y su recargo legal de 30%, ya que este es el que corresponde a la causal invocada, la que se desprendió de la carta aviso de despido y la circunstancia de no haberse pedido la indemnización sustitutiva del aviso previo, por existir un aviso previo, no otorgándose el 50%, propio de un despido verbal o incausado, lo que no ocurre en el caso en concreto, por cuanto si bien la demanda no señala nada en concreto en relación a ello, como ya se dijo no se pide el pago del aviso previo y se acompaña carta aviso de despido que indica el término de los servicios en virtud del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y que corresponde además a aquello señalado ante la autoridad administrativa, según acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo. DECIMO CUARTO: Que en cuanto al valor de la última remuneración por medio de la cual se pagarán dichas prestaciones será la cantidad de $400.000, que corresponde al monto indicado por los actores a pesar de que la suma pagada mensualmente de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, que in

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/10/2020, Santiago RUC 20- 4-0251903-8 RIT O-1172-2020 CARATULADO ESPINA/AGUSPAS LTDA MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:01 HORA DE TERMINO 10:23 SALA SALA VIRTUAL 8 (1.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 20402519

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