FALABELLA RETAIL S.A. C/ ALBERTO LORENZO ROMERO QUINTANILLA
Rol
O-18-2020
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día quince de septiembre pasado, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados don Bernardo Ramos Pavlov, quien presidió la audiencia, doña Rocío Morales Hernández y don Christian Carvajal Silva, todos titulares de este tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 1800958627-6, seguida por el delito de hurto agravado y hurto simple respectivamente en contra de ALBERTO LORENZO ROMERO QUINTANILLA, Cédula Nacional de Identidad N° 19.560.544-0, natural de Santiago, nacido el día 27 de abril de 1997, 23 años de edad, soltero, estudiante según sus dichos, domiciliado en calle Francisco Coloane Ocho N° 250, condominio Magallanes, de la comuna de Maipú y de CONSTANZA ANDREA RETAMAL CURIHUINCA, Cédula Nacional de Identidad N° 19.184.026-7, natural de Santiago, nacida el día 24 de julio de 1995, 25 años de edad, soltera, estudios superiores en comercio exterior según sus dichos, domiciliada en Vasco Núñez de Balboa N° 3624, de la Villa Las Industrias, de la comuna de Maipú. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Maipú don Tufit Bufadel Godoy, con domicilio y forma notificación ya registrados en el Tribunal. Compareció como querellante, en representación de Falabella S.A, la abogado doña Viviana Castillo Sepúlveda, también con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de ambos imputados corrió por cuenta del defensor penal público don Franco Manterola Hernández, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El presente juicio oral se realizó por la modalidad de video conferencia vía plataforma Zoom, considerando la situación de estado de excepción constitucional que rige en el país y conforme a lo dispuesto a la ley N°21.226, actas 41 y 42 de la FZFHRXVXPL CHRISTIAN HUMBERTO CARVAJAL SILVA Juez Redactor Fecha: 17/09/2020 14:01:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 Excma. Corte Suprema, AD 335-2020 de la misma Corte que establece la modalidad de teletrabajo como forma de regular de funcionamiento de los Tribunales, a lo cual los intervinientes y acusado aceptaron expresamente como forma de desarrollo de la audiencia, logrando participar, escuchar a los testigos, entrevistarse con el defensor de manera y visualizar el resto de la prueba mediante plataforma Zoom, compareciendo los testigos y los imputados desde sus respectivos domicilios. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundam
Fallo
Por estas consideraciones y habiendo existido en el proceso amplio debate entre los intervinientes ya desde el alegato de apertura del Ministerio Público hasta los alegatos de clausura de las partes y sus réplicas (razones por las cuales el tribunal estimó innecesario llamar a debatir acerca de una recalificación en este caso) es que el tribunal estima que los hechos descritos en el basamento tercero que antecede, tipifican el delito del artículo 473 del Código del ramo, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado por configurarse todos y cada uno de sus presupuestos. SEXTO: De los motivos por los que la prueba de cargo rendida en juicio fue insuficiente para alcanzar el baremo de condena del artículo 340 del Código Procesal Penal respecto de los acusados en la presente causa. Que, el persecutor ha imputado a Alberto Lorenzo Romero Quintanilla y a Constanza Andrea Retamal Curihuinca, en cuanto autores ejecutores de los hechos que se le atribuyen por haber, en su opinión, intervenido en los mismos de manera inmediata y directa en los términos que prevé el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El tribunal disiente de este predicamento por las siguientes consideraciones: Respecto de Alberto Lorenzo Romero Quintanilla El tribunal estima que la prueba rendida por el persecutor fue suficiente para demostrar que se encontraba en el lugar de los hechos cuando estos acaecieron. En efecto, la testigo Natalia Salazar Ureta fue enfática en su reconocimiento en juicio y recordaba
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PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ CONSTANZA ANDREA RETAMAL CURIHUINCA y ALBERTO LORENZO ROMERO QUINTANILLA HURTO AGRAVADO Y HURTO SIMPLE ROL UNICO: 1800958627-6 RIT Nº: 18-2020 Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día quince de septiembre pasado, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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