Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

M P C/ ENRIQUE ALEJANDRO FARÍAS VALENCIA

Rol

O-53-2020

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de septiembre de 2020, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares, don Sergio Romero Villa, quien presidió, doña Rosa Caballero Burgos y don Cristian Medina Kirsten, la audiencia de juicio oral en esta causa seguida contra de ENRIQUE ALEJANDRO FARÍAS VALENCIA, cédula de identidad N° 14.584.269-7, nacido el 11 de abil de 1980 en Calama, 40 años, casado, obrero, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Cuatro Oriente N°2780 de Calama, representado por el Defensor Penal Público titular don Hernán Díaz Verdugo. Representó al Ministerio Público el fiscal adjunto, don Marcelo Bravo Valenzuela, domiciliado en calle Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “El día 09 de marzo del año 2019 a eso de las 02:40 horas la víctima de estos hechos, doña Graciela Andrea Encina Castillo, quien mantiene vínculo matrimonial con el imputado Farías Valencia, se encontraba en su domicilio de calle Santiago de Río Grande 1978 de la ciudad de Calama, y fue en esos momentos que llegó hasta el lugar el imputado Farías Valencia quien no respetó una medida cautelar decretada por el juzgado de familia en causa rit F- 797-2018 el día 31 de enero del año 2019 de la cual el imputado se encontraba personalmente notificado en audiencia y que le prohibía acercarse a la víctima y al domicilio de esta ordenando, además, la salida inmediata del inmueble por parte del imputado. Por lo anterior fue llamado personal de Carabineros quienes al llegar al inmueble de Santiago de Río Grande 1978 encontró al imputado Farías Valencia en las afueras del inmueble por lo que procedió a la detención de este.” (sic) Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de Desacato, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole una participación en calidad

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, ya que durante la investigación contaba con los antecedentes suficientes para la audiencia de formalización y de preparación de juicio oral, no logrando la declaración de los testigos mínimos a fin de formar convicción por causas que no le son imputables, de allí que no se le condenará en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº 1, 15 Nº 1 y 18 del Código Penal; artículos 5° y 10 de la Ley 20.066; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1°, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a ENRIQUE ALEJANDRO FARÍAS VALENCIA, cédula de identidad N°14.584.269-7, ya individualizado, de la acusación que lo consideró autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, supuestamente cometido en Calama el día 9 de marzo de 2019. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento; hecho, archívese. Redactada por el Juez Titular Cristian Medina Kirsten. RIT: 53-2020 PRONUNCIADA POR LOS JUECES TITULARES DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA, DON SERGIO VILLA ROMERO, DOÑA ROSA CABALLERO BURGOS Y DON CRISTIAN MEDINA KIRSTEN. Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Redactor Fecha: 17/09/2020 12:00:34 ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 17/09/2020 12:08:21 HGCXRXPXNK Sergio Antonio Villa Romero Juez Presidente Fecha: 17/09/2020 12:31:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CALAMA MINISTERIO PÚBLICO C/ENRIQUE ALEJANDRO FARÍAS VALENCIA RUC N° 1900258143-7 RIT N° 53-2020 DESACATO EN CONTEXTO DE VIF Calama, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de septiembre de 2020, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulare

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica