C/ CLAUDIO ANDRÉS PAINIAN RETAMAL
Rol
O-478-2019
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis del mes y año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por don Nelson González Valenzuela, quien presidió la audiencia, don Jorge Candia Burgos y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral bajo la plataforma Zoom, correspondiente a la causa rol único N°1801241167-3, rol interno del tribunal N° 478-2019, seguido en contra de PATRICIA SOLEDAD ALVARADO ALVARADO, cédula nacional de identidad N° 13.755.351-1, nacida en Valdivia, el 17 de marzo de 1979, casada, comerciante ambulante, con domicilio, en pasaje El Fogonero, Block 1185, sector A, depto. 302, Población Tucapel Jiménez II, comuna de Renca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Fernando Donoso Rosello, por su parte, la Defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Pablo Sanzana Fernández, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra de la encartada, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 16 de Diciembre de 2018, a las 12:35 horas aproximadamente, en calle Antonia López de Bello a la altura del N° 622, Comuna de Recoleta, sector Barrio Patronato, los acusados ANGELO ALFREDO VARGAS CARRILLO, CLAUDIO ANDRÉS PAINIAN RETAMAL, PATRICIA SOLEDAD ALVARADO ALVARADO e INGRID JULIET BRUSTAVO BARRA, previamente concertados, abordaron a una mujer desconocida que transitaba por el lugar, para lo cual los acusados VARGAS CARRILLO y CLAUDIO PAINIAN RETAMAL, se colocan delante de la víctima, comenzando a caminar lentamente e impidiendo el paso de ella, produciendo el agolpamiento de personas en el lugar, mientras que las acusadas PATRICIA ALVARADO ALVARADO e INGRID BRUSTAVO BARRA, se posicionan justo atrás de la víctima. En esas circunstancias y aprovechando el agolpamiento producido, la acusada ALVARADO ALVARADO abre el ci
Fundamentos
fundamentos de hecho de la misma, agregando que el robo se configura por la hipótesis de agolpamiento y confusión indicando que no hay una víctima determinada, pero se cuenta con dos funcionarios que observaron los hechos. Una vez concluida la prueba, en su alegato de clausura, insistió en su petición de condena, ello porque entiende que la prueba que se ha presentado se han acreditado los hechos y la participación de la acusada en los mismos. Señala que se trata de un robo por sorpresa en el que participaron cuatro personas, entre ellas la acusada. Los funcionarios fueron contestes en dar cuenta de la participación de la acusada. Incluso es posible que la víctima no se dé cuenta, lo que no lo trasforma en hurto. Es encontrado el monedero, son detenidos flagrantes y además a la imputada se le encuentra una hoja de cartonero de la que, al momento de la detención, no dio razón suficiente para justificar su porte. CUARTO: En su alegato de inicio, la Defensa indicó que su representada declarará, dando cuenta de la forma en que fue detenida y que solicitará la absolución por estos hechos. En su alegato de clausura, manifestó que sostuvo la absolución de su representada no sólo por la versión de la acusada, sino que el ministerio público no pudo acreditar los hechos ni la participación. La imputada dio una versión de los hechos señalando que el monedero era de ella, se lo regaló su hijo fallecido hace pocos meses. Además, señala que esta pequeña hoja la tenía entre sus pertenencias entre sus cosméticos para sacar punta a los lápices con los que se maquillaba. El ministerio público presenta dos funcionarios policiales que reconocen que había muchas personas en el lugar. Éstos no pueden dar cuenta de una dinámica clara de los hechos, en segundo lugar, reconocen que la acusada andaba con cartera, pero no saben qué contenía, lo que justificaría lo expuesto por la encartada. Por otro lado, no se sabe de quién es ese monedero, no está acreditado que sea de otra persona, son bienes fungibles y carabineros tampoco es conteste en explicar por qué no pudieron identificar a la víctima, más aún si ella quedó al medio de las personas. Reitera la petición de absolución por ambos delitos. QUINTO: Que, renunciando a su derecho a guardar silencio, Patricia Soledad Alvarado Alvarado, encausada, exhortada a decir verdad, refirió que que el día de los hechos, iba caminando desde la Vega Central donde su mamá vende productos. Iba con su sobrina Ingrid y de repente se cruzó un carabinero de apellido González a quien conoce hace muchos años. En su GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 17/09/2020 12:33:52 NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Presidente Fecha: 17/09/2020 12:39:22 QYEJRXDPCL JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Integrante Fecha: 17/09/2020 13:03:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corres
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,2, y 5 del Código Penal; y 48, 295,296, 297,340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a PATRICIA SOLEDAD ALVARADO ALVARADO, ya individualizada, de la acusación formulada por el Ministerio Público de ser la autora del delito consumado de robo por sorpresa y el delito de porte de arma cortante, que se habría cometido el día 16 de diciembre de 2018, en la comuna de Recoleta. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Devuélvase al Ministerio Público los elementos de prueba incorporados en la audiencia. En su oportunidad, remítase los antecedentes necesarios al 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese. Redacción de doña Gloria Isabel Canales Abarca. GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 17/09/2020 12:33:52 NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Presidente Fecha: 17/09/2020 12:39:22 QYEJRXDPCL JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Integrante Fecha: 17/09/2020 13:03:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 8 R.I.T. N°: 478-2019 R.U.C. N° :
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1 1 Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis del mes y año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por don Nelson González Valenzuela, quien presidió la audiencia, don Jorge Candia Burgos y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral bajo la plataforma Zoom, correspondiente a la
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