2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARBA/CENTRO DE SALUD GUNTER MUND Y CIA LTDA.

Rol

T-1724-2019

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Fuero maternal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Remuneraciones, Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece WENDY PAMELA BARBA MONTAÑO, masoterapeuta, soltera, de nacionalidad peruana, domiciliada para estos efectos en Pasaje Tijeral numero 1746 D, Comuna de Santiago y deduce Denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho fundamentales, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la ex empleadora CENTRO DE SALUD GUNTER MUND Y CIA LIMITADA, del giro de su denominación, R.U.T N° 85.600.400-7, representada legalmente por don HELMUT KOHLER STEIN, cedula Nacional de Identidad N°4.944.295- 5, ambos domiciliados en Cardenal Belarmino N°1075, Comuna de Vitacura, Santiago, conforme a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a trabajar de manera indefinida a Centro de Salud Gunter Mund y Cia Limitada con fecha 17 de Abril del año 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el 26 de Agosto de 2019, fecha en que se le informó definitivamente de manera verbal y vía conversación telefónica sostenida con la Supervisora de la demandada doña Sandra Naranjo, que por orden de la señora Pía Diaz Cárcamo, que estaba despedida, no pudiendo volver nunca más a las dependencias del empleador, ni siquiera a retirar sus cosas personales que aún se encontraban en el casillero que tenía asignado. Explica que se desempeñó en informalidad laboral y que si bien recuerda haber firmado un contrato de honorarios al comenzar a trabajar, nunca se le hizo entrega del documento, no obstante haberlo solicitado en reiteradas ocasiones. Señala que se desempeñaba como masoterapeuta debiendo realizar a la clientela del establecimiento los masajes y tratamientos que se le asignaban. Indica que sus funciones siempre fueron realizadas en el mismo lugar físico, en las instalaciones del empleador situadas en Cardenal Belarmino N°1075, Comuna de Vitacura, con los implementos que el empleador tenía destinados a la atención de sus socios y clientes. Su jornada de trabajo se realizab

Fundamentos

fundamentos de lo que he sostenido. Es así, que es posible citar a lo menos los siguientes indicios: PRIMER INDICIO: El despido se produce el mismo día en que la demandada recibe la fiscalizadora de la Inspección del trabajo a efecto de realizar una fiscalización que se genera en consideración a sus denuncias y reclamo administrativo en su contra. SEGUNDO INDICIO: Existe una política sostenida de discriminación al interior de la empresa, hacia trabajadoras que traten de formalizar su situación laboral que la demandada pretende mantener en la informalidad, la que se refleja en que numerosas compañeras de trabajo hayan planteado no solo reclamos ante la inspección del trabajo, sino que también demandas concretas contra la exempleadora. TERCER INDICIO: El empleador no cumple con las formalidades del despido, no se invocan hechos que justifique el término de la relación laboral, lo realiza verbalmente y sin haber solicitado y obtenido previamente el desafuero. CUARTO INDICIO: La circunstancia que la demandada tiene un historial previo de falta de respeto de los derechos de sus trabajadores, debiendo, el trabajador acreditar indicios de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, derechos de los cuales es legitimaria activa, y que permiten generar al juez una duda razonable en torno a la existencia de la lesión de dichos derechos fundamentales. Por su parte el empleador, frente a los indicios aportados por el trabajador, deberá explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, esto es, que su conducta obedece a un motivo razonable. PETICIONES CONCRETAS. Estima que conforme a los antecedentes expuestos, se concluye que el despido de que fue objeto vulneró sus derechos fundamentales de indemnidad, la integridad física y psíquica y el derecho a la honra, así como constituir un acto de discriminación, y solicita: 1.- Que se determine que presentó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, realizando funciones de masajista, por el período comprendido entre el 17 de Abril del año 2014 y el 26 de Agosto del año 2019, ambas fechas inclusive. 2.- Que se declare que el empleador vulneró sus derechos fundamentales durante la relación laboral, culminando su actuar vulneratorio constante en el despido y que atendido lo anterior, solicito se condene a la demandada a pagarle una indemnización adicional equivalente a 11 remuneraciones, por la suma de $7.429.609.- y desde ya deja constancia de la imposibilidad de reanudar el trabajo con la demandada, optando por las indemnizaciones que refiere la ley. 3.- Que se declare además que el despido resulta injustificado y que por ende la demandada deberá pagarle la suma de $5.268.268.-equivalente a la indemnización por años de servicio que me corresponde aumentada en un 30% 4.- Que atendido que el empleador no enteró las cotizaciones de seguridad social, seguro de cesantía y de derecho a sala cuna,

Fallo

por estas denuncias. Alega que los documentos que se acompañan evidencian indicios de las vulneraciones expuestas latamente en la presente demanda, y en el transcurso del actual proceso, agregare a las mismas otros medios probatorios que acreditaran debidamente los fundamentos de lo que he sostenido. Es así, que es posible citar a lo menos los siguientes indicios: PRIMER INDICIO: El despido se produce el mismo día en que la demandada recibe la fiscalizadora de la Inspección del trabajo a efecto de realizar una fiscalización que se genera en consideración a sus denuncias y reclamo administrativo en su contra. SEGUNDO INDICIO: Existe una política sostenida de discriminación al interior de la empresa, hacia trabajadoras que traten de formalizar su situación laboral que la demandada pretende mantener en la informalidad, la que se refleja en que numerosas compañeras de trabajo hayan planteado no solo reclamos ante la inspección del trabajo, sino que también demandas concretas contra la exempleadora. TERCER INDICIO: El empleador no cumple con las formalidades del despido, no se invocan hechos que justifique el término de la relación laboral, lo realiza verbalmente y sin haber solicitado y obtenido previamente el desafuero. CUARTO INDICIO: La circunstancia que la demandada tiene un historial previo de falta de respeto de los derechos de sus trabajadores, debiendo, el trabajador acreditar indicios de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, derechos de los c

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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece WENDY PAMELA BARBA MONTAÑO, masoterapeuta, soltera, de nacionalidad peruana, domiciliada para estos efectos en Pasaje Tijeral numero 1746 D, Comuna de Santiago y deduce Denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho fundamentales, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones e indem

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