Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CULTIVOS YADRAN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-42-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GABRIEL BRUNETTI BARROSO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad CULTIVOS YADRAN S.A.., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama de la multa administrativa aplicada por Resolución 1190/20/18, de fecha 13 de Julio de 2020 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por ser contraria a Derecho, , solicitando se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje al mínimo establecido en la ley. Los hechos fundantes de la multa El fiscalizador cursó multa por ha cursado por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar labores de fiscalización, según el siguiente detalle:…” Aparentemente (como no se utilizan correctamente los puntos ni los puntos y coma, no es posible determinarlo con certeza), los documentos que no se exhiben serían: 1.-. el programa de trabajo de seguridad y salud laboral; 2.- los procedimientos de control de los riesgos 3.- planes de emergencia 4.- la investigación de accidentes. Todo ello, relativo al accidente sufrido por el sr. Carlos Chávez, trabajador de la empresa contratista Logimar SpA. Según el funcionario, estos hechos constituyen una infracción al artículo 31 del DFL Nº2 de 1967m y sanciona con 15 IMM, es decir, $3.098.85 Los hechos El 17 de enero de 2020, el trabajador sr. Chávez sufre un accidente mortal mientras trabajaba a bordo de la nave “Logimar II” del contratista Logimar SpA, en el proceso de carga de pasillos de balsas jaulas. El sr. Chávez era tripulante de cubierta de dicha nave. Por lo tanto, atendida la naturaleza de sus labores, jamás prestó servicios bajo régimen de subcontratación con mi representada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. No obstante ello, el 30 de abril de 2020, el funcionario de la reclamada, sr. Leiva, solicita por correo electrónico a mi representada presentar los siguientes documentos: Certificado del pago del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con nómina de trabajadores de la empresa para obtener una muestra y comenzar el proceso de revisión de documentación laboral. Además enviar por correo electrónico firmado acta de inicio de fiscalización con los datos de la empresa a este correo emisor. El 6 de mayo de 2020 se le responde este correo, adjuntando el certificado solicitado, ya que lo primero solicitado era improcedente, por no tratarse de trabajador propio el accidentado. El 30 de junio de 2020 el mismo funcionario de la reclamada, solicita documentación adicional: Agradecemos como Inspección del trabajo favor enviar documentación que respalde las obligaciones de la empresa principal en materias de ley de sub-contratación y seguridad y salud ocupacional. Favor enviar: • Reglamento

Fallo

por tanto, deben respetarse los principios de proporcionalidad de la sanción en relación con la falta. Es deber del Juez no sólo verificar que la multa se haya cursado por un hecho que constituye efectivamente una vulneración a las normas laborales, sino que igualmente, se cumpla y respete el principio de proporcionalidad. Este principio está consagrado en el propio artículo 506 del Código del Trabajo, que exige que la sanción aplicada sea proporcional a la gravedad de la falta, lo que claramente no ocurre en la especie, ya que se aplica el máximo de sanción establecida para empresa mediana. En el caso de autos, en subsidio de la solicitud de dejar sin efecto la multa aplicada, solicitamos se rebaje a la suma equivalente a 2 UTM, conforme lo dispuesto en la misma norma citada, por carecer de gravedad el hecho sancionado. En el por tanto, solicita dejar sin fe la muta y en subsidio rebajarla. SEGUNDO: Al inicio de la audiencia se llamó a las partes a conciliación la que fue frustrada por carecer los abogados de la Inspección del Trabajo de facultades. TERCERO: Contestando, la Inspección del Trabajo expone: La parte controvierte todas y cada una de las alegaciones de la reclamante, salvo aquellas que se reconozcan expresamente. Se debe tener presente lo siguiente, para efectos de esta contestación: A propósito de un accidente fatal se activan fiscalizaciones tanto respecto de la empresa en la que laboraba el trabajador afectado como en la empresa principal, pues se verifi

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Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GABRIEL BRUNETTI BARROSO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad CULTIVOS YADRAN S.A.., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien de acuerdo con lo dispuesto en el ar

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