2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHELIUS/GUTIERREZ

Rol

O-471-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RONICK CHELIUS, domiciliado para estos efectos en calle Morande N° 835, oficina 1009, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don PAOLA GUTIERREZ ESPINOZA (METALEX), domiciliada en calle Díaz Sagredo N° 967, comuna Quinta Normal y, en contra de la empresa ACMA S.A., representada legalmente por Josef Vandeputte Desrumaux, ambos domiciliados en Maruri N° 1942, comuna de Renca, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios el día 24 de abril de 2017, para su ex empleadora Paola Gutiérrez Espinoza, sin embargo sólo fue escriturada dicha vinculación laboral con fecha 02 de mayo de 2017. Fue contratado para desempeñar la función de Ayudante de Taller, faena ubicada en el mismo domicilio de su ex empleadora, sin perjuicio que también debía operar la maquina torno y soldar en la sede de la empresa Acma S.A. Expone que percibía a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual que ascendía a la suma de $603.414 pesos, adeudándosele a la época de terminación de sus servicios, algunos periodos de cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado que individualiza, además, de las diferencias en relación al monto cotizado en los periodos que si fueron enterados ante cada una de las Instituciones de Previsión Social. En relación al término de los servicios, expone que fue despedido verbalmente por su ex empleadora con fecha 28 de noviembre de 2019, sin cumplimiento de formalidad legal alguna. Por ultimo solicita el pago de las indemnizaciones legales, recargo legal, feriado legal y proporcional que reclama, además de las cotizaciones de seguridad social por el periodo que indica y de la sanción de nulidad de despido reclamada. SEGUNDO: Que la parte demandada PAOLA GUTIERREZ ESPINOZA, contestó el libelo,

Fundamentos

motivos de su decisión. Por su parte, la demandada ACMA S.A. contestó el libelo, solicitando su rechazo integro, negando la existencia de un régimen de subcontratación respecto del demandante de autos, alegando que los servicios contratados respecto de la ex empleadora de este, eran de carácter esporádicos o temporales. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 04 de marzo de 2020, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Relación laboral entre el demandante y doña Paola Andrea Gutiérrez Espinoza, desempeñando el actor el cargo de ayudante de taller. 2. El término de los servicios ocurrió por despido. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios de los feriados. 3. Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. Cumplimiento de formalidades legales. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile S.A., en los meses reclamados en la demanda. 5. Efectividad de encontrarse pagados los feriados demandados. En su caso, cuantía para efectos compensatorios. 6. Efectividad que el demandante prestó sus servicios bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada Acma S.A. Lapso en que ello habría ocurrido. Pormenores y circunstancias. En su caso, ejercicio de los derechos de información y retención si correspondiere. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de mayo de 2017. 2. Contrato de trabajo de fecha 03 de agosto de 2017. 3. Liquidación de Sueldo del mes de agosto, septiembre, octubre de 2019. 4. Finiquito de trabajo de fecha 02-08-2017. 5. Comprobante de feriado de fecha 19 de junio de 2018. 6. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 16 de diciembre de 2019. 7. Antecedente Afiliado Registrado en AFC. 8. Certificado de Saldo de cuenta Individual de fecha 17 de diciembre de 2019. 9. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo enviada a través de internet el 02 de diciembre de 2019. 10. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de fecha 17 de diciembre de 2019, correspondiente a los periodos 2017 a 2019. 11. Certificado de cotizaciones cuenta de cotizaciones obligatorias Fonasa de fecha 26 de diciembre de 2019, periodos 12-2014 a 12-2019. 12. Certificado de cotizaciones cuenta de cotizaciones obligatorias Fonasa de fecha 17 de diciembre de 2019, periodos 12-2018 a 12-2019. 13. Certificado de Cotizaciones Plan Vital de fecha 17 de diciembre de 2019. Período 12-2015 y 12-2019. 14. Cartola Histórica de cuenta Rut, Banco Estado, fecha de emisión 17-12-2019. -Confesio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don RONICK CHELIUS, en contra de su ex empleador doña PAOLA GUTIERREZ ESPINOZA, en cuanto, se declara nulo el despido de que fue objeto el trabajador antes individualizado con fecha 28 de noviembre de 2019, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizado a pagar al trabajador individualizado, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es, 28 de noviembre de 2019 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual de $603.414. II.- Que, asimismo, se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador antes individualizado, con fecha 28 de noviembre de 2019, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $603.414. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $1.810.242, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $905.121. c) Feriado legal adeudado por la última anualidad de

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RONICK CHELIUS, domiciliado para estos efectos en calle Morande N° 835, oficina 1009, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don PAOLA GUTIERREZ ESPINOZA (METALEX), domicili

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