Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

PEDRO MEDINA Y COMPAÑÍA LIMITADA/AMÉSTICA

Rol

O-4-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que doña MARÍA ASCENSIÓN SÁEZ GUTIÉRREZ, empresaria, cédula nacional de identidad número 10.335.117-0, en representación de PEDRO MEDINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.183.572-6, ambos domiciliados en camino a Nueva Aldea número 221, comuna de Quillón, deduce demanda de desafuero laboral en contra de doña CAROL DANIELA AMÉSTICA ARÉVALO, trabajadora, cédula nacional de identidad número 18.137.287-7, con domicilio en Fundo El Ciénago sin número, camino a Cerro Negro, comuna de Quillón, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, con fecha 1 de febrero del año 2.020, se contrató a la demandada, a plazo a fijo, con vencimiento el día 29 de febrero de 2.020, es decir, sólo por un mes, para desempeñar funciones como vendedora y reponedora de mercaderías y otras funciones que se relacionan con el cargo en el establecimiento denominado “Ferretería La Unión Ltda.”, ubicada en camino a Nueva Aldea número 221, comuna de Quillón. 2.- Que, su remuneración ascendía a la suma de $301.000, además de una gratificación mensual del 25% de lo ganado. 3.- Que, cabe hacer presente que la trabajadora fue contratada sólo para apoyar al personal de planta en el mes de febrero, pues en el período de verano aumenta el flujo de clientes en la ferretería y se hace necesario contratar personal de apoyo. 4.- El sábado 29 de febrero, el día que termina su contrato a plazo fijo, al momento de llamar a la demandada para firmar su liquidación de sueldo, y comunicarle por escrito la no renovación del contrato de trabajo, ésta me señala que se encuentra embarazada, con algo más de 5 meses de gestación, es decir, la gestación se produce antes de la suscripción del contrato de trabajo, pero no me presentó certificado médico que probara dicha situación. Ella me señala, además, que sabe que está protegida por el fuero maternal y se retira sin recibir su liquidación de sueldo ni firmar el aviso de no renovación del contrato. 5.- El día de hoy, lunes 2 de marzo, la demandada no se presenta a recibir su liquidación de sueldo, por lo que se le envía carta certificada de Correos de Chile dándole aviso del término de su contrato por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. 6.- Atendida la circunstancia de que la trabajadora se encuentra en periodo de gestación y de conformidad a lo establecido en el artículo 201 en relación con el artículo 174 del Código del Trabajo, doña CAROL DANIELA AMÉSTICA ARÉVALO goza de fuero maternal, y no se puede, en consecuencia, poner término al contrato de trabajo, sin previa autorización judicial. 7.- Que, por otra parte, no es posible renovar el contrato, puesto que la ferretería cuenta con dotación completa y como se señaló anteriormente, la demandada sólo fue contratada como apoyo al personal de planta, en el mes de febrero del año en curso. De acuerdo con los fundamentos fácticos y jurídicos ya señalados, y de conformidad a las normas citadas, solicito a US., se sirva autorizar el poner término al contrato de trabajo que uno a PEDRO MEDINA Y COMPAÑÍA LIMITADA con la demandada por la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato. Por tales argumentos pide se acoja la demanda y se declare el término del contrato de trabajo, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que no se contestó la demanda en la oportunidad legal. TERCERO: Que en audiencia preparatoria el tribunal decretó la separación provisional de la actora. No existen hechos conformes

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 159, 168, 174, 201, 229, 243, 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de desafuero interpuesta por doña María Ascensión Sáez Gutiérrez, en representación de PEDRO MEDINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en contra de doña CAROL DANIELA AMESTICA AREVALO. II.- Que no SE CONDENA en costas a la demandada por no existir oposición. RIT O-4-2020 RUC 20- 4-0254963-8 Proveyó don(a) CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. En Bulnes a diecinueve de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Bulnes, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que doña MARÍA ASCENSIÓN SÁEZ GUTIÉRREZ, empresaria, cédula nacional de identidad número 10.335.117-0, en representación de PEDRO MEDINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.183.572-6, ambos domiciliados en camino a Nueva Aldea número 221, comuna de Quillón, deduce demanda de desafuero laboral en contra de doña CAROL

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