1° Juzgado de Letras de Vallenar

SOC RENDIC HERMANOS S.A./INSPEC.TRABAJO VALLENAR

Rol

I-5-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don CARLOS GUTIERREZ DE TORRES, cédula de identidad N° 15.971.692-9, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 369, comuna de Las Condes, interponiendo acción de reclamación judicial de multa prevista en el artículo 503 del código del trabajo, en contra de doña María Paz Salomon Morales en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santiago N° 565, comuna de Vallenar. Funda su acción en que con fecha 26 de febrero de 2020, el fiscalizador actuante de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco, don Jaime Alberto Araya Carvajal, cursó la Resolución N°3087/20/5, la cual contiene las multas que solicita sean dejadas sin efecto o rebajada en lo máximo que el Tribunal estime en justicia. Las multas en cuestión se formularon en los siguientes términos: 1.- No dar cumplimiento al contrato colectivo de fecha 09/05/2017 vigente, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° 7 inciso 7, respecto de los trabajadores Liudyth Aranda, Judith Aguilera, Tamara Díaz, Franchesca Agusto, Nicole Romero, Paola Villalobos, Jenifer Cuadra y Virginia Aguilar, que laboran en el supermercado UNIMARC, ubicado en calle Brasil N° 663, comuna de Vallenar al no considerar como base de cálculo el promedio de venta de todos los cajeros (as) del local respectivo, como señala el instrumento colectivo vigente. 2.- No contener el anexo, denominado cálculo incentivo de tesorería, que constituye parte integrante de las liquidaciones de remuneraciones, la forma como se determinó el monto del incentivo de tesorería, en el periodo de julio a diciembre de 2019, respecto de las trabajadoras Liudyth Aranda, Judith Aguilera, Tamara Díaz, Franchesca Agusto, Nicole Romero, Paola Villa lobos, Jenifer Cuadra y Virginia Aguilar;

Fundamentos

fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se sirva acoger el presente reclamo declarando, en definitiva: a) Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°3087/20/5 de fecha 26 de febrero de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco. b) En subsidio, que se rebaje al máximo la multa N°3087/20/5 de fecha 26 de febrero de 2020. c) Que se condena en costas a la Inspección Provincial del Trabajo Huasco, en subsidio de ello, que se exime a esta parte de su pago. Contestando la acción de reclamación, comparece el abogado don MANUEL ALEJANDRO ARAYA GÓMEZ, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, solicitando su rechazo total y la expresa condenación en costas de la parte reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos: Refiere que efectivamente, fruto de una fiscalización realizada a la empresa reclamante por el fiscalizador don Jaime Araya Carvajal con fecha 15 de enero del presente año se constataron las infracciones singularizadas en la demanda. No habiéndose deducido recurso administrativo alguno, se dedujo en su oportunidad reclamación judicial a la multa objeto de estos autos, reclamación respecto de la cual solicita su rechazo conforme a las siguientes consideraciones: 1.) Con fecha 09/05/2017, la empresa Rendic Hermanos S.A., escrituró contrato colectivo con el Sindicato de Empresa Rendic Hermanos Sociedad Anónima, Unimarc Tercera Región. 2.) El referido contrato colectivo, en su cláusula N° 7 Asignación de Caja, en su inciso séptimo señala: "Los Tesoreros y supervisores afectos a este instrumento colectivo, tendrán derecho a un incentivo de Tesorería que se compondrá de una cantidad imponible mensual en base al promedio de venta de todos los cajeros del local respectivo, monto que será pagado en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. A este incentivo para supervisoras y/o tesoreros de caja se descontarán las diferencias negativas, la diferencia entre lo que indica la certificación del fondo de valores, dinero, cheques, comprobantes de tarjetas de crédito y otros documentos recaudados existentes al momento de los arqueos bajo su supervisión.” 3.) Se consultó directamente a un representante de la empresa, en el contexto de la misma fiscalización, quien señaló sobre la forma de pago señalada en el artículo antes citado del instrumento colectivo, lo siguiente: "Se confecciona una planilla de cálculo que señala a todas las cajeras full-time y part time. De esa planilla se suma la columna correspondiente al concepto Bono Total; luego se divide por la cantidad total de cajeras señaladas en la misma planilla, no obstante no se consigne ese cálculo en la planilla. En este cálculo no se consideran las cajeras cuyos montos de Bono Total es inferior a $10.000, por lo que no se consideran igualmente para el cálculo del promedio. Se confecciona otra planilla de cálculo, en donde se señalan los promedios anteriores respecto de las cajeras Full Time y Part Time. En esta planill

Fallo

por tanto que, al haberse excedido de sus facultades, la presente multa deberá ser dejada sin efecto. 3.- No existe un incumplimiento del Contrato Colectivo, ni es efectivo que no se haya dado cumplimiento al artículo 54 bis del Código del Trabajo. Error de hecho y de derecho de las multas impuestas. a) Sobre la multa N° l. El incentivo de tesorería. Refiere que, y según lo antes señalado, su representada no tiene claro cuál es específicamente la "obligación" a la que se alude como incumplida ni cuál es la asignación específica a que se refiere, puesto que solo se hace una mera remisión al instrumento Colectivo. Sólo para efectos de ejercer el debido derecho a defensa, asumirá que se trata del denominado "incentivo tesorería". En esta materia, explica que el denominado "incentivo de tesorería" se establece en el Contrato Colectivo celebrado entre Rendic Hermanos S.A y el Sindicato de Empresa Rendic Hermanos Sociedad Anónima Unimarc Tercera Región, vigente a la fecha. Aclara que el denominado "incentivo de tesorería" no es una asignación aislada sino que se trata de una asignación accesoria que sigue la suerte de una asignación principal denominada "asignación de caja". Así, estas asignaciones no se pueden observar o analizar por separado como lo hizo el fiscalizador, pues el incentivo de tesorería depende directamente de la asignación de caja y por ello deberá estarse a la redacción completa de la cláusula que las consagra. La cláusula séptima del referido Contrato seña

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Vallenar, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don CARLOS GUTIERREZ DE TORRES, cédula de identidad N° 15.971.692-9, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 369, comuna de Las Condes, interpon

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