Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

MUÑOZ/FOSIS

Rol

O-84-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que a juicio de mi ex empleador, sumado a mi continuo desempeño deficiente y falto de compromiso con FOSIS Región de Los Lagos y con las familia a las cuales me correspondía atender, dejarían claro que no poseo las condiciones y cualidades para mantenerse en un tan importante cargo, del cual depende el bienestar de las familias más vulnerables de la región a las cuales me tocaba atender. Todo esto es falso, mi desempeño no era deficiente inclusive, en mi calificación de desempeño del proceso 2018 – 2019 quede en lista 1, distinción. En consecuencia, desde el inicio la relación con el FOSIS fue laboral y no a honorarios o a contrata, ya que concurrían los presupuestos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Mi remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a $1.200.000.-. En virtud de lo expuesto señala que la relación laboral se mantuvo incólume cuando fui traspasado a la calidad de contrata, por lo que, en virtud de la primacía de la realidad, relación que me unía con el FOSIS desde el 2015 y hasta el término, era del tipo laboral, regida por las normas del Código del Trabajo y no habiéndose pagado las cotizaciones previsionales al inicio de la relación laboral, el despido es nulo. Solicita al tribunal que se declare que la relación que me unía con mi ex – empleador se encontraba regida por lo dispuesto en el Código del Trabajo, desde el 07 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019. Que, se declare que el despido es nulo, y se ordene, en consecuencia, se adeudan las remuneraciones hasta la convalidación de este. Pago de las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado desde julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, incluida la nulidad del despido. Reajuste e intereses legales y costas. SEGUNDO: Que la parte demandante interpone excepción de incompetencia absoluta, excepción de legitimidad activa y pasiva, y excepción de prescripción de la solicitud de pago de cotizaciones previsionales y excepción de pago. En cuanto a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-84-2020, RUC 20-4-0280597-9, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don JOSÉ MANUEL MUÑOZ CARDENAS, trabajador social. cédula nacional de identidad número 16.779.528-5, domiciliado en San Martín S/N, Castro, vengo en interponer demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL, persona jurídica de derecho pública, Rut 60.109.000-7, representada legalmente por el director regional de Los Lagos don PABLO ANDRES SANTANA OJEDA, profesor general básico, ambos domiciliados en HUELEN #1006, PUERTO MONTT, a fin de que acoja la demanda y se declare la existencia de la relación laboral, nulidad del despido y se condene al pago de las prestaciones que señalaré. Indica que comenzó a prestar funciones al FOSIS el 07 de julio de 2015, como apoyo provincial de los Programas de Acompañamiento, dichas funciones se ejercían en la provincia de Chiloé, entre otras, en las comunas de Castro, Queilen y Chonchi. La modalidad de contratación, al principio, era mediante contratos a honorarios, iguales y sucesivos, que se extendieron desde el 07 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017. A continuación, mediante resolución TRA N°422/14/20018 del 15 de enero de 2018, se me designó a contrata, asumiendo funciones el 01 de enero de 2018, contrata que duraba hasta el 31 de diciembre del mismo año, la que fue renovada por un período igual, terminando mis servicios el 31 de diciembre de 2019. Que, cuando desarrollaba funciones a honorarios estas eran exactamente las mismas que después a contrata, tenía los mismos derechos, obligación de cumplir jornada de 44 horas, registro de asistencia, derecho a viáticos, permisos administrativos, feriados, licencias médicas, capacitaciones, en general los derechos de un trabajador común y corriente. El 28 de noviembre de 2019, mediante Resolución Exenta N°0559 se comunicó la decisión del FOSIS de no renovar el contrata, como apoyo provincial, fundado en una serie de hechos que a juicio de mi ex empleador, sumado a mi continuo desempeño deficiente y falto de compromiso con FOSIS Región de Los Lagos y con las familia a las cuales me correspondía atender, dejarían claro que no poseo las condiciones y cualidades para mantenerse en un tan importante cargo, del cual depende el bienestar de las familias más vulnerables de la región a las cuales me tocaba atender. Todo esto es falso, mi desempeño no era deficiente inclusive, en mi calificación de desempeño del proceso 2018 – 2019 quede en lista 1, distinción. En consecuencia, desde el inicio la relación con el FOSIS fue laboral y no a honorarios o a contrata, ya que concurrían los presupuestos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Mi remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a $1.200.000.-. En virtud de lo expuesto señala que la re

Fallo

se declarará. NOVENO: Que es imprescindible tener en cuenta que el actor solicita la declaración de relación laboral durante todo el tiempo que trabajo para FOSIS, lo que incluye la contratación a honorarios y a contrata. Según lo establecido en el considerando anterior, este tribunal es incompetente para conocer sobre una contratación de carácter pública y su forma de poner término a la misma ya que son temas contemplados y regulados por el estatuto especial a que se encuentra sometido el actor; y de acuerdo a la competencia otorgada por las partes para conocer la controversia, tampoco le está permitido a esta sentenciadora hacer una declaración parcial de relación laboral, por ejemplo, del tiempo que duró la contratación a honorarios, a riesgo de incurrir en ultra petita. Con todo, la contratación a honorarios ha terminado con fecha 31 de diciembre de 2017, por lo que el plazo máximo de prescripción se encuentra con creces cumplido conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo. DÉCIMO: Que habiéndose acogido la excepción de incompetencia resulta inoficiosos el pronunciamiento sobre todo lo demás. Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 10 del Código Orgánico de Tribunales, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, ley 18.834 Estatuto Administrativo, ley 18.5

Texto Completo (Preview)

Castro, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-84-2020, RUC 20-4-0280597-9, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don JOSÉ MANUEL MUÑOZ CARDENAS, trabajador social. cédula nacional de identidad número 16.779.528-5, domiciliado en San Martín S/N,

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