Juzgado de Garantía de Rengo.

M.P. C/ FERNANDO ANTONIO DÍAZ SUÁREZ

Rol

O-3387-2019

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de septiembre del año 2019, a las 12:30 horas aproximadamente, el imputado FERNANDO ANTONIO DÍAZ SUÁREZ, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo la camioneta marca Kia modelo Frontier placa patente única DWVD23 que don J.S.C.F., había dejado estacionada momentos antes en las afueras del restaurante “La Chepita” ubicado en la ruta 5 Sur kilómetro 114 de la comuna de Rengo, ejerciendo fuerza en la chapa de la puerta delantera del costado izquierdo, lo que le permitió ingresar a la camioneta, para luego encender el motor forzando la chapa de contacto del móvil con el cual huyó del lugar en dirección al norte, no sin antes sacarle al vehículo sus placas patentes del lugar que corresponde, poniendo en el sector del parabrisas delantero la placa patente única de la camioneta GSFV88, la cual había sido sustraída momentos antes desde las afueras del domicilio ubicado en Avenida República de Chile número 0558 de la comuna de Rancagua, donde DON C.R.A.C., la había dejado estacionada, por lo que el imputado sabía o no podía menos que saber el origen ilícito de esa placa de patente única. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 432, 443, 456 bis a del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 192 letra e de la Ley 18.290 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO ANTONIO DÍAZ SUÁREZ, cédula de identidad N° 18.883.862-6, domiciliado en Estrella Poniente Nº 9810, El Bosque, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, del artículo 443 inciso segundo del Código Penal

Fundamentos

considerando que se sustituye en este caso también la pena de multa por el resto de los días que quedan, debiendo cumplir por medio de la REMISIÓN CONDICIONAL que se concederá los 51 días del delito correspondiente al delito de receptación del artículo 456. En ese sentido entonces se accede a lo solicitado respecto a la remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. VI.- Omítase los certificados de antecedentes del sentenciado, las anotaciones a que diera origen la presente sentencia condenatoria. VII.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación permitiendo la procedencia de este juicio abreviado se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 38 de la ley 18.216. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 1901053464-2.- RIT : 3387 - 2019.- Se apercibe al sentenciado a que se presente el día lunes 28 de septiembre de 2020 a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta al Centro de Reinserción Social Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat N° 1490 esquina Pedro Lagos Santiago. Tomando en consideración el domicilio del imputado el Tribunal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO ANTONIO DÍAZ SUÁREZ, cédula de identidad N° 18.883.862-6, domiciliado en Estrella Poniente Nº 9810, El Bosque, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, del artículo 443 inciso segundo del Código Penal, ocurrido el 30 de septiembre de 2019. II.- Que SE CONDENA a FERNANDO ANTONIO DÍAZ SUÁREZ, cédula de identidad N° 18.883.862-6, domiciliado en Estrella Poniente Nº 9810, El Bosque, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito del artículo 192 letra e de la Ley 18.290, ocurrido el 30 de septiembre de 2019. III.- Que por este mismo delito además se le condena a SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO SEIS MESES, y al pago de una multa de 15 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el mismo delito. RXNKRXXRDK Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 17/09/2020 12:08:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Ins

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, nueve de septie

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