FL AH C/ JHON MICHAEL TEICHELMANN ESQUIVEL
Rol
O-4976-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “Con fecha 15 de septiembre del año 2020, siendo las 23:40 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de la FACH se encontraba en la comuna de Alto Hospicio realizando controles dentro de lo que es la pandemia y el aislamiento sanitario, específicamente en Avenida Circunvalación con Cerro Esmeralda, el teniente Tomas Ignacio Salinas Yurasec procedió a controlar al imputado don Jhon Michael Teichelmann Esquivel, el cual no contaba con autorización para transitar encontrándose el estado de Chile en una pandemia, finalmente declarado estado de catástrofe y con aislamiento sanitario, no siendo esta la primera ocasión que allá ocurrido.” ALTO HOSPICIO, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la persona individualizada en esta sentencia en base a los hechos indicados. 2° Que previa lectura extractada del requerimiento y advertencia de las penas por ley asignadas al delito, se consultó al imputado al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, si admite responsabilidad en los hechos contenidos en él o por el contrario no lo hace, y exige así la realización del juicio. Al efecto, éste ha decidido reconocer los hechos, renunciando libre e informadamente a un juicio previo, oral y simplificado. 3° Que tal reconocimiento de responsabilidad libera a la Fiscalía de rendir prueba y al Tribunal de valorarla desde el momento que efectuadas las advertencias legales, la constatación de una voluntad libre del imputado y la asistencia de un abogado defensor idóneo conlleva a que la actividad jurisdiccional se limite a establecer si la imputación se adecua al tipo penal invocado o se procederá a su recalificación y si la participación se encuentra asignada correctamente. Esta competencia se refuerza con la circunstancia que el imputado y su defensa han conocido los términos del requerimiento cumpliéndose el estándar del inciso 1 del artículo FHXMRXNZTM MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 17/09/2020 18:05:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA, GARANTÍA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO 393 del Código Procesal Penal o se ha renunciado libre y expresamente a él. Por último, no se han cuestionado los elementos de prueba reunidos por inadecuación a garantías procesales. 4° Que a resulta del reconocimiento anterior el Ministerio Público ha venido en rebajar su pretensión punitiva al pago de una multa a beneficio fiscal de 6 de Unidades Tributarias Mensuales, sin costas, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 5° Que la defensa ha solicitado, en lo principal se dicte sentencia absolutoria respecto de su representado, toda vez que refiere, que en la especie, no habría existido un peligro al bien jurídico de la salud pública, por cuanto el imputado no se encuentra dentro del registro de las personas que tienen Covid-19, ni se trata de una persona que tenga que cumplir una cuarentena obligatoria, motivos por los cuales no se encuentra configurado el ilícito por el cual fue requerido. En subsidio de lo anterior solicita se rebaje el monto de la multa a imponer a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y esta a su vez se le tenga por cumplida, con el tiempo que su representado ha perm
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JHON MICHAEL TEICHELMAN ESQUIVEL, al pago de una multa a beneficio fiscal de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de Infracción al artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 15 de septiembre de 2020, en la comuna de Alto Hospicio. II.- Que se autoriza al condenado a pagar la multa impuesta en 06 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de Una (01) Unidad Tributaria Mensual cada una, advirtiéndose que el no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. La primera cuota deberá ser pagada dentro de los 30 día siguientes contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo. En el evento que el sentenciado no pague la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, previo acuerdo del condenado; en caso contrario sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública, de conformidad con lo dispuesto en artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y por haber admitido responsabilidad, habiendo con ello ahorrado los costos de un juicio al Estado. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dése cumplimiento oportuno
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA, GARANTÍA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO RUC : 2000947688-2 RIT : 4976-2020 DELITO : Infracción art. 318 Código Penal GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Jhon Michael Teichelman Esquivel CEDULA DE IDENTIDAD : 17.432.252-K DOMICILIO : Tiliviche N°3041, Alto Hospicio. PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No Hay
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica