MP C/ JAIME MANUEL NAVARRO TRONCOSO
Rol
O-4175-2019
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 9 de diciembre del 2019, a las 12:30 horas aproximadamente, Carabineros de la Tenencia de Pelequén concurre al domicilio de Calle Santa Rosa 0159, de la comuna de Malloa, en búsqueda de la menor de iniciales M.J.N.E., de 10 años de edad, por una denuncia previa que se había efectuado desde la escuela básica de Pelequén indicando de que esta menor el mismo día había hecho abandono del colegio sin tener noticias de su paradero, se comunica en el domicilio de la menor con su madre Yesenia Echeverría Espíndola, a quién se le informa el desaparecimiento de la niña, manifestando doña Yesenia que la menor no se encontraba en el domicilio, sin embargo al entregar una respuesta insatisfactoria, Carabineros le pide autorización para ingresar al domicilio y revisar el inmueble en busca de la menor, la que finalmente encuentran en el patio posterior del domicilio en normal condiciones de salud y en ese instante se produce el hallazgo casual de 21 plantas de cannabis sativa de 40 cm a un metro de altura, que se encontraban en ese lugar y que habían sido plantadas por el propietario del inmueble, padre de la menor, el requerido Jaime Manuel Navarro Troncoso, sin autorización de la autoridad correspondiente para proceder a dicha plantación. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 30 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 8 y 50 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JAIME MANUEL NAVARRO TRONCOSO, Chileno, cédula de identidad N° 16.528.428- 3, domiciliado en CALLE EL CARDAL Nº 0159, PELEQUEN, MALLOA, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta penal de cultivo en virtud del artículo 8 en relación con el artícu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JAIME MANUEL NAVARRO TRONCOSO, Chileno, cédula de identidad N° 16.528.428- 3, domiciliado en CALLE EL CARDAL Nº 0159, PELEQUEN, MALLOA, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta penal de cultivo en virtud del artículo 8 en relación con el artículo 50 de la Ley 20.000 II.- En este caso, y reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 398, se procede a la suspensión de la pena por seis meses, si no hubiese nueva formalización u otro ilícito se procederá al sobreseimiento definitivo luego que haya transcurrido dicho plazo. Se exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. GXXNRXFXDK Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 17/09/2020 12:08:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través d
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, once de septiem
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