SÁEZ/PLANA
Rol
O-115-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 12 de diciembre del año 2019 comparece doña Joanna Jeannette Saez Heredia, desempleada, domiciliada en Población O´Higgins pasaje 4, casa 71, comuna de San Fernando, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de don Eduardo Aníbal Plana Zenteno, domiciliado en Quechereguas 951, comuna de San Fernando, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expone. Con fecha 15 de enero del año 2020 se resolvió no ha lugar por extemporáneo al escrito de contestación de demanda. Consta que el día 20 de enero del año 2020, se llevó a cabo audiencia preparatoria a la que comparecieron los apoderados de ambas partes en juicio, llamándose a las partes a conciliación, la que no se produjo por la negativa de ambas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos a probar, para luego citar a las partes a audiencia de juicio. Consta que el día 29 de septiembre del año 2020, se llevó a efecto audiencia de juicio, con la sola comparecencia de la demandante y en rebeldía de la demandada, en la que se procedió a incorporar la respectiva prueba y a realizar las observaciones a la misma, solicitando además lo dispuesto por el artículo 453 Nº inciso séptimo del Código del Trabajo. En cuanto a la demanda propiamente tal, esta se funda en que con fecha 10 de octubre de 2000 la actora comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para don Eduardo Aníbal Plana Zenteno con operaciones en comercial “Planetario” ubicado en calle Quechereguas 951, ubicado en la misma ciudad, haciendo presente que con fecha 1 de octubre del año 2002, firmó contrato a plazo indefinido en el cual se reconocen los servicios prestados en el periodo que comprende entre 10 de octubre de 2000 y el 30 de setiembre de 2002, pactándose remuneración por $111.200.-, con una remuneración adicional de $10.000.- por bono de movilización y recibiría además 25% de gratificación anual. Indica que la relación laboral se desarrollaba de buena manera, hasta que su empleador dejó de pagar sus cotizaciones previsionales, en Fonasa, AFP y tampoco pagaba su ahorro voluntario, a pesar de realizar los correspondientes descuentos de sus remuneraciones, agregando que, en varias ocasiones, se dirigió a hablar con él para dar solución a esta problemática, pero con el pasar de los meses nada cambiaba. Asegura que la conducta de su ex empleador resulta evidentemente grave al haberse apropiado indebidamente de parte de su sueldo, por lo que cansada de seguir prestando servicios y cumplir su contrato sin que su empleador hiciera lo propio es que el día 7 noviembre del año 2019, decidió proceder conforme al procedimiento de despido indirecto, enviándole la correspondiente carta a su empleador, el mismo día del mismo mes; y realizando el reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo también el día 7 de noviembre. Agrega que el día 20 de noviembre de 2019, concurrieron ambas partes a comparendo de conciliación, instancia en la cual no fue posible llegar a acuerdo pues don Eduardo señaló poder cumplir con sus obligaciones en un plazo de 5 meses, pues supuestamente el negocio no está pasando por un buen momento económico. Argumenta que, en específico, el incumplimiento grave del contrato por parte de su empleador se reduce a lo siguiente: 1. No pago de las cotizaciones de seguridad social
Fallo
se declara que la indemnización por años de servicio será incrementada en un 50% si se considera procedente la causal contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 4. Que la parte demandada deberá pagar los siguientes conceptos y montos, las sumas mayores o menores que este Tribunal determine: a) Indemnización por falta de aviso previo $376.250.- b) Indemnización por años de servicio $4.138.750.- c) Aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 suma que corresponde a $2.069.375.- lo que sumado a los $4.138.750.- por dicho concepto, dan un total de $6.208.125.- d) Remuneración fija de los días trabajados en el mes de noviembre, suma que asciende a $75.250.- e) El pago de las cotizaciones previsionales de AFP Provida, de los períodos que se adeudan (abril a octubre de 2019). f) El pago de las cotizaciones de seguridad social Fonasa, de los periodos que se adeudas (abril a octubre de 2019). g) El pago de ahorro previsional voluntario que mantiene en APF Provida (APV) del mes de septiembre del año 2018, y de abril a octubre de 2019. Dicha suma de ahorro voluntario asciende a $15.000.- mensuales h) Que se declare que sobre el empleador recaen los efectos de la declaración de la nulidad del despido, y se condene al pago de las íntegras remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el periodo comprendido entre que procedió a la desvinculación
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San Fernando, a diecinueve de octubre del año dos mil veinte. VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 12 de diciembre del año 2019 comparece doña Joanna Jeannette Saez Heredia, desempleada, domiciliada en Población O´Higgins pasaje 4, casa 71, comuna de San Fernando, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra
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