Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

MP C/ GREGORIO ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ

Rol

O-497-2020

Fecha

12 de septiembre de 2020

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GREGORIO ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, C.I. 0018961236-2, domiciliado en Sector el Bajio S/N, comuna de Navidad, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de lesiones leves del artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, respecto del siguiente hecho: El día 12 de septiembre del año 2020, a las 01:30 horas de la mañana, el imputado Gregorio Muñoz Muñoz se encontraba en compañía de la víctima Jorge Soto González en el domicilio de esta última, ubicado en el Bajío sin número de la comuna de Navidad, momento en el cual y raíz del consumo de alcohol que ambos realizaron, se inició una discusión motivada por problemas de índole sentimental en relación a la relación que el imputado mantiene con la sobrina de la víctima, ante lo cual el imputado procedió a tomar un elemento contundente (un palo) elemento con el cual procedió a agredir a la víctima en su cabeza causándole lesiones calificadas como contusión facial lesiones de carácter leve. A juicio del Ministerio Público, este hecho constituye la siguiente falta: lesiones leves del articulo 494 N°5 del Código Penal, los hechos se encuentran en grado de consumado y en estos al imputado le ha cabido participación en calidad de autor. Señalo el ente persecutor que como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal le favorecería la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio público en el evento de admisión de responsabilidad, solicita la pena en su mínimo, esto es, multa de 1 Unidad de Tributaria Mensual, sin costas de la causa. 2° Que, habiéndose consultado en audiencia por videoconferencia al requerido si este admitía responsabilidad penal, este respondió afirmativamente como consta en este registro de video y audio. 3° Que, de los antecedentes señalados por el Ministerio público en esta causa más la

Fundamentos

considerando que existe una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, se accederá a la pena de multa solicitada por el Ministerio Publico, con las peticiones de la defensa, y se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14, 15, 30, 67, 70, 494 N°5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes, articulo 398 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes,

Fallo

se declara: I).- Que se condena a GREGORIO ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, C.I. 0018961236-2, domiciliado en Sector el Bajio S/N, comuna de Navidad, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO (1/3) UNIDADAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de lesiones leves del articulo 494 N°5 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Navidad el día 12 de Septiembre del año 2020. II).- Si el imputado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella nunca pueda exceder de seis meses. III).- Entendiendo que en este caso concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de multa decretada precedentemente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, SE SUSPENDE la pena de multa, respecto de este imputado, por 6 meses y en consecuencia, NO tendrán que pagarla. Transcurridos los 6 meses se dictará el sobreseimiento definitivo y quedará sin efecto la condena, a menos que dentro de dicho plazo el Ministerio Público presentare en su contra un requerimiento o formalizare una investigación por otro hecho delictivo, caso en el cual deberá pagar la multa de la presente condena. IV).- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. KXXYRXXL

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Simplificado. Litueche, doce de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GREGORIO ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, C.I. 0018961236-2, domiciliado en Sector el Bajio S/N, comuna de Navidad, por su responsabilidad en calidad de

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