DEFENSETECH LIMITADA/MARABOLÍ
Rol
O-34-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acreditados (1) Que, con fecha 21 de enero del 2018, la trabajadora demandada comenzó a prestar servicios para la sociedad demandante, mediante contrato de plazo fijo con duración hasta el 21 de agosto del mismo año, para desempeñarse como Guardia de Seguridad Privada; (2) Que, el 01 de marzo del 2019, se suscribió anexo de contrato entre las partes de autos, conforme al cual la relación laboral se convirtió en indefinida; (3) Que, los servicios que prestaba la trabajadora demandada, se efectuaban en el Parque Borde Fluvial de Constitución, los que eran encargados por la empresa Espacios Verdes y Deportivos SpA. Servicios Contractuales entre ambas empresas, que dejaron de prestarse el 30 de mayo del presente año; (4) Que, la trabajadora demandada, se encuentra amparada por fuero maternal; y (5) Que, la demandante ha pagado remuneraciones de la demandada, hasta el mes de julio de 2020. Así, conforme el mérito de la demanda y su contestación, los hechos no discutidos establecidos precedentemente, en especial, la naturaleza jurídica de la relación laboral existente entre las partes; se concluyó que la discusión de fondo radica únicamente en la procedencia de la causal legal invocada por la parte demandante, para solicitar el desafuero de la demandada, es decir, la contemplada en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, siendo esta, “la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Por tal motivo, no resultó pertinente recibir la causa a prueba, toda vez que el Derecho no se acredita, sino que solo se interpreta, constata y declara. CUARTO: Que, el artículo 201 del Código del Trabajo, dispone que durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso posnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará del fuero y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de dicho cuerpo legal, que dispone que en el caso de las trabajadoras sujetas a fuero laboral, el
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 21 de agosto del 2020, comparece doña Leyla Hirmas Bormann, Abogada, en representación de DEFENSETECH LIMITADA, R.U.T. N° 76.337.301-0, representada por don Rodrigo Rozas Valencia, ambas domiciliadas en Marathon N° 2641, Macúl, Santiago; e interpone demanda por desafuero maternal, en contra de doña GEOVANNA FRANCESCA MARABOLÍ LANDERO, R.U.N. N° 19.651.163-6, Trabajadora de la empresa que representa, domiciliada en Bicentenario 4, Block 1330, departamento 406, Constitución; manifestando que con fecha 21 de julio del 2018, la demandada fue contratada mediante contrato a plazo fijo hasta el día 21 de agosto de dicho año, para desempeñarse como Guardia de Seguridad Privada. Luego, el 01 de marzo del 2019, se suscribió entre las partes anexo de contrato que modifica el del 21 de octubre del 2018, solo en cuanto a la remuneración y duración del mismo, convirtiéndolo en indefinido. Por su parte, y de acuerdo a la cláusula primera del contrato de trabajo, se dejó constancia que el trabajador se compromete y obliga a ejecutar la labor de Guardia de Seguridad Privada, en nombre de DefenseTech Limitada, para las empresas que contraten los servicios de esta última, precisando que el 28 de agosto del 2018, se suscribió entre Espacios Verdes y Deportivos SpA., y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, contrato de conservación, mantención y seguridad del Parque Borde Fluvial de Constitución, el que duraría 12 meses y solo podría ser renovado por una sola vez, y por el plazo máximo de 06 meses. Es así que, con motivo del contrato anterior, con la misma fecha se suscribió contrato de prestación de servicios entre Espacios Verdes y Deportivos SpA y DefenseTech Limitada, en el que su parte se obliga a prestar servicios de seguridad para Espacios Verdes y Deportivos SpA, en el Parque Borde Fluvial de Constitución, hasta la fecha en que se ponga término al contrato suscrito entre Espacios Verdes y Deportivos SpA y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule. De tal modo, y en el marco de dicho contrato, DefenseTech contrató a la demandada, para desempeñarse como guardia de seguridad en Parque Borde Fluvial de Constitución. En dicho contexto, a mediados de mayo del año en curso, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, informó a su representada vía telefónica, que se pondría término al contrato referido con fecha 30 de mayo del 2020, de forma intempestiva, atendido a lo cual Espacios verdes y deportivos SpA., puso término al contrato de prestación de servicios de seguridad suscrito con su representada, a partir del 30 de mayo del presente. En razón de lo anterior, DefenseTech tuvo que proceder al despido de todos los trabajadores que prestan servicios en el Parque Borde Fluvial de Constitución, toda vez que no existe en Constitución otro lugar donde se puedan asignar los trabajadores de esta faena, al no existir otro contrato de prestación de servicios de seguridad
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 10 bis y 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la demanda por desafuero maternal deducida por DEFENSETECH LIMITADA, R.U.T. N° 76.337.301-0, en contra de doña GEOVANNA FRANCESCA MARABOLÍ LANDERO, R.U.N. N° 19.651.163-6, ambas ya individualizadas. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-34-2020. RUC 20-4-0289493-9. Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución. Constitución, a diecinueve de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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NOMENCLATURA: SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : O-34-2020. RUC : 20-4-0289493-9. CARATULADO : “DEFENSETECH LIMITADA CON MARABOLÍ.” DEMANDANTE : DEFENSETECH LIMITADA. R.U.T. : 76.337.301-0. REP. LEGAL : Rodrigo Germán Rozas Valencia. R.U.N. : 9.529.043-4. DEMANDADO : GEOVANNA FRANCESCA MARABOLÍ LANDERO. R.U.N. : 19.651.16
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